Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion Ministerial dispone que el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el "Informe sobre el Regimen Provisional de Pesca de Merluza (Merluccius gayi peruanus) 2011, del 1 de enero al 13 de marzo de 2011", en el cual se resumen y analizan los principales aspectos biologicos y pesqueros de la actividad extractiva de la merluza en el citado periodo, con especial enfasis entre otros en las variaciones espaciales y temporales de las capturas, areas de pesca, estructura de tallas de las capturas y el avance del MORDAZA reproductivo de la especie; Que, el Informe MORDAZA citado indica entre otros que: (i) en el periodo del 1 de enero al 13 de marzo de 2011, operaron 24 embarcaciones pesqueras de la flota industrial arrastrera; (ii) la captura total de la flota se estimo en 9,103 toneladas, de las cuales el 93.9% correspondio al recurso merluza; (iii) las capturas de merluza presentaron un rango de tallas entre 12 y 70 cm. de longitud total (LT), con talla media de 27.2 cm., con predominio de grupo modal de 25 cm.; (iv) los indicadores reproductivos de la poblacion de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e indice gonadosomatico (IGS), mostraron una tendencia ascendente, presentado un AR del 25% en enero, mientras que en febrero alcanzo valores cercanos al 30% y en los primeros dias de marzo se obtuvieron niveles superiores al 50%; por otro lado, respecto al IGS se tienen valores por encima de 3. Concluyendo que, durante la primera y MORDAZA semana de marzo se ha registrado un incremento en la actividad reproductiva de las hembras adultas de merluza, en las principales areas de pesca y en todos los grupos de talla, lo cual evidencia el inicio del desove de MORDAZA de la especie, por lo que es pertinente implementar una MORDAZA reproductiva. Asimismo, las condiciones ambientales vigentes incrementan la incertidumbre respecto de la intensidad y duracion del desove de MORDAZA de la merluza, por lo que es prudente realizar un monitoreo, a traves de una pesca exploratoria, del MORDAZA reproductivo a un mes de iniciada la MORDAZA, los resultados sustentaran la posible adopcion de medidas de manejo pesquero de corto plazo; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' S, a efectos de asegurar un MORDAZA reproductivo adecuado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 0162003-PRODUCE; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06° 00' Latitud Sur. En consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a su publicacion. Articulo 2°.- La prohibicion establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, es aplicable a la extraccion realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales. Articulo 3°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera vigente. Articulo 5°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 620117-2

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA realizadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 110-2011-PRODUCE MORDAZA, 25 de marzo de 2011 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-103-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 24 de marzo de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 257-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 060-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate de fecha 25 de marzo de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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