Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, unicamente por un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, sujeto a la verificacion del cumplimiento de obligaciones para el otorgamiento de la denominada autorizacion definitiva por el plazo de diez (10) anos; lo cual difiere del MORDAZA normativo actual aplicable a los servicios de radiodifusion, que establece que las autorizaciones se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, tal como se vienen otorgando en la actualidad; Que, en los casos MORDAZA senalados, los titulares de las autorizaciones otorgadas por un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses se encontraban sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho periodo, para la aprobacion del plazo de diez (10) anos, la misma que a la fecha se encuentra pendiente en muchos casos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC establecio un plazo de sesenta (60) dias contados desde la vigencia del mencionado dispositivo legal, esto desde el 26 de diciembre de 2010, para que este Ministerio adecue el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas para prestar dichos servicios unicamente por un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, al plazo de diez (10) anos establecido en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba previamente otorgado, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en tramite; Que, asimismo, la disposicion en mencion establecio que la resolucion que se expida sera objeto de fiscalizacion posterior respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba; Que, en cumplimiento del mandato contenido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final MORDAZA mencionada, corresponde, via fiscalizacion posterior, verificar el cumplimiento de las obligaciones del periodo de instalacion y prueba establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tomando en cuenta los beneficios de las diversas normas que regularizan el incumplimiento de dichas obligaciones, siendo que en caso se verifique el incumplimiento de las obligaciones, correspondera dejar sin efecto la autorizacion otorgada; Que, la adecuacion del plazo de vigencia de las autorizaciones materia de la presente resolucion es efectuada en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0602010-MTC, por lo que no regulariza, en ningun caso, el incumplimiento de las obligaciones del periodo de instalacion y prueba u otra obligacion que configure causal de dejar sin efecto o de extincion de pleno derecho de las autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus normas modificatorias y ordenadoras y en la Ley de Radio y Television; Que, con relacion a lo senalado en el considerando anterior, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC otorga un beneficio para los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion que hayan incumplido con sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba u otra obligacion cuyo incumplimiento configure una causal de dejar sin efecto o de extincion de pleno derecho de sus autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que podra regularizarse siempre que soliciten el acogimiento hasta el 21 de marzo de 2011 y cumplan las condiciones previstas en la acotada Disposicion; Que, con Informes Nºs. 049, 274, 594 y 619-2011MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente adecuar el plazo de vigencia de las autorizaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, a diez (10) anos, por los periodos que corresponda; y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar, por mandato expreso de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto

Supremo Nº 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º es de diez (10) anos, por los periodos que corresponda, el mismo que comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado previamente, por tanto venceran en las fechas senaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion una vez efectuada satisfactoriamente la fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- La adecuacion del plazo de vigencia de las autorizaciones dispuesta en el articulo precedente es efectuada en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0602010-MTC, por lo que no regulariza, en ningun caso, el incumplimiento de las obligaciones del periodo de instalacion y prueba u otra obligacion que configure causal de dejar sin efecto o de extincion de pleno derecho de las autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus normas modificatorias y ordenadoras y en la Ley de Radio y Television. En caso los titulares hayan incumplido con sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba u otra obligacion cuyo incumplimiento configure causal de dejar sin efecto o de extincion de pleno derecho de sus autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, podra regularizarse el incumplimiento de sus obligaciones para lo cual deberan: (i) solicitar el acogimiento, hasta el 21 de marzo de 2011, a los beneficios previstos en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010MTC, y (ii) cumplir con las condiciones indicadas en la acotada Disposicion. Articulo 4º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, via fiscalizacion posterior, verificara en el plazo de seis (6) meses computados a partir de la notificacion de la presente resolucion, el cumplimiento de las obligaciones del periodo de instalacion y prueba a que se encontraba obligado cada titular. De verificarse el incumplimiento de alguna obligacion y no serles aplicables los beneficios de las diversas normas que regularicen dichos incumplimientos, la autorizacion sera dejada sin efecto mediante la Resolucion Viceministerial correspondiente. Articulo 5º.- Los titulares de las presentes autorizaciones estan obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha MORDAZA, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 617698-1

Renuevan autorizacion otorgada a Panamericana Television S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Talara
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 202-2011-MTC/03 MORDAZA, 22 de febrero de 2011

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