Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-029409 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovo el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., hasta el 23 de MORDAZA de 2010, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 344-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03 y Nº 035-2010MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Talara, incluyendose en esta al distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0516-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº

456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencera el 23 de MORDAZA de 2020. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 618116-1

Autorizan a la empresa E. MORDAZA Brevetes E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 397-2011-MTC/15 MORDAZA, 3 de febrero de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0023133, 20110000698 y 2011-0002403, presentados por la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y de la Clase B Categoria II-c, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la MORDAZA de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0023133 de fecha 30 de diciembre de 2010, La Empresa solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales. Al respecto, mediante Oficio Nº 117-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de enero de 2011, notificado en la misma fecha, la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales fue observada por esta Administracion; Que, mediante Expediente Nº 2011-0000698 de fecha 11 de enero de 2011, La Empresa cumple con subsanar adecuadamente el oficio de observaciones dentro del plazo de los diez (10) dias otorgados, cumpliendo asi con lo dispuesto en el articulo 51º de El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2011-MTC/15. VCA sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., se indica que La Empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento;

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