Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (exceptuando aquellos que MORDAZA expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal) y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, asi como los demas temas procedentes de dichas areas a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de los Organos Resolutivos; Que, el articulo 2º de la Resolucion Nº 176-2010 del 24 de junio de 2010 precisa que la Sala 2 del TASTEM esta dedicada a evaluar principalmente los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion Minera, Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, asi como temas procedentes de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos relativos a sanciones por infracciones de indole ambiental o a la seguridad en las condiciones de trabajo, asi como los demas temas procedentes de dichas areas respecto de las citadas materias a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de los Organos Resolutivos. En los casos que sea necesario a criterio de los respectivos vocales, la Sala 1 podra solicitar apoyo a la Sala 2 para la resolucion de los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores bajo su competencia; Que, en el articulo 18º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 233-2009OS/CD, se dispuso que las medidas de seguridad se imponen unicamente en razon de la falta de seguridad publica constatada por el organo competente de OSINERGMIN que pone en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA, la salud de las personas o el medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infraccion o de la produccion de un dano. Que, en el articulo 19º del Reglamento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 233-2009-OS/CD, se dispuso que el organo competente podra emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando estas MORDAZA necesarias para garantizar que el administrado actue apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continue la comision de un ilicito administrativo sancionable, asi como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener informacion a ser puesta a disposicion del publico o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Que, atendiendo a la carga procesal de MORDAZA MORDAZA del TASTEM, corresponde modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 176-2010-OS/ CD; Que, asimismo, considerando lo anterior, es necesario establecer el organo competente que, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, deba emitir pronunciamiento respecto de los recursos administrativos interpuestos contra las medidas de seguridad que esten fuera del MORDAZA de los procedimientos sancionadores y mandatos a que se refieren los articulos 18º y 19º del Reglamento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 233-2009-OS/CD; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el articulo 19º del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, que dispone la competencia del TASTEM; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, las razones senaladas en los considerandos precedentes, justifican la urgencia de que se emita la presente resolucion, exceptuandola del requisito de la

prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano a que se refiere el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el articulo 19º del Reglamento de los organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008OS/CD, y sus modificatorias; de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa: 1. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sancionadoras dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos sancionadores competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los organos funcionales competentes de OSINERGMIN en razon del incumplimiento o inejecucion de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores o fuera de estos, seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN. 6. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto a los mandatos dictados en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los organos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. Asimismo, el TASTEM resolvera las quejas que planteen los administrados por las deficiencias de tramite en que pudiesen haber incurrido los organos competentes

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