Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos relativos a multas coercitivas y procedimientos administrativos sancionadores, asi como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de medidas cautelares, medidas correctivas y mandatos relacionados con los citados procedimientos sancionadores, asi como medidas de seguridad dictadas dentro o fuera del MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, el tramite de la queja sera acorde al previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolucion mediante la que el TASTEM se pronuncie sobre la queja sera irrecurrible." Articulo 2º.- Precisase que la competencia para evaluar los recursos de apelacion interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos relativos a sanciones por infracciones a temas de seguridad en las condiciones de trabajo, asi como los demas temas procedentes de dicha area sobre la citada materia, a que se refiere el articulo 19 del Reglamento de los Organos Resolutivos, a partir de la vigencia de la presente resolucion, correspondera a la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM. En ese sentido, las apelaciones y demas temas sobre dicha materia que actualmente se encuentren en tramite ante la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, continuaran bajo la competencia de dicha Sala hasta su culminacion. Articulo 3º.- Publiquese la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 619220-1

Aprueban "Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al MORDAZA de Oferta Publica de Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural" y modifican el Anexo 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 048-2011-OS/CD MORDAZA, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-259-2011, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 publicada el 29 de junio de 2000, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM publicado el 09 de MORDAZA de 2001, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004EM publicado el 10 de junio de 2004, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos; Que, sobre este particular cabe senalar que el numeral h) del articulo 7º de la mencionada MORDAZA, establece que en caso existir objeciones al MORDAZA de Oferta Publica, estas seran resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida el OSINERGMIN; Que, en virtud a lo MORDAZA senalado y teniendo en consideracion los principios de transparencia y adecuada publicidad; tratamiento equitativo de los solicitantes y libre concurrencia y competencia entre los solicitantes; contemplados en el articulo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; corresponde aprobar el "Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al MORDAZA de Oferta Publica de Asignacion de Capacidad de Transporte"; Que, asimismo, teniendo en consideracion que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas MORDAZA citadas acorde con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; se debe contar con el MORDAZA normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 25 de noviembre de 2010, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA que aprueba el "Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al MORDAZA de Oferta Publica de Asignacion de Capacidad de Transporte"; con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el articulo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al MORDAZA de Oferta Publica de Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural", que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme el detalle siguiente:

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