Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439729

Rubro 5

INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infraccion Base Normativa Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria

5.2. Servicio de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos y suministro de gas natural. 5.2.1 Incumplimiento Arts. 4º, 5º y 6º de las Normas aprobadas por Hasta 100 de las obligaciones y D.S. Nº 018-2004-EM. UIT responsabilidades a Art. 7º de las Normas aprobadas por cargo del D.S. Nº 016-2004-EM. Concesionario. Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la RCD Nº 048-2011-OS-CD 5.2.7. Incumplimiento de normas relativas a proveer acceso a los servicios de transporte y suministro de gas natural. Arts. 52º y 53º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 018-2004-EM. Arts. 1º, 2º y Disposicion Transitoria del D.S. Nº 018-2010-EM. Arts. 3º, 5º, 6º y 7º de las normas aprobadas D.S. Nº 016-2004-EM. Art. 5º de la RCD Nº 048-2011-OS-CD. Hasta 4000 UIT

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO A "PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS OBJECIONES FORMULADAS AL MORDAZA DE OFERTA PUBLICA DE ASIGNACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL" Articulo 1.- Definiciones Para los fines del presente dispositivo legal se aplicaran las definiciones previstas en este articulo, las contenidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM; asi como lo senalado en las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, en lo que corresponda. En caso de discrepancia entre lo contenido en los dispositivos mencionados y lo contenido en el procedimiento, primara lo contemplado en el presente dispositivo legal. Acto de Apertura: Acto publico en el cual las Solicitudes de Capacidad presentadas son abiertas y todo lo actuado se consigna en un acta ante Notario Publico, la misma que es firmada por los presentes que deseen hacerlo. Convocatoria: Es la comunicacion realizada por el Concesionario, a traves de la cual se convoca a las personas naturales o juridicas a participar, previo cumplimiento de las condiciones contenidas en la Publicacion, al MORDAZA de Oferta Publica; conforme lo establece el numeral b) del articulo 7º de las Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004EM. Evaluacion de Solicitudes: Etapa en la cual el Concesionario realizara un analisis de las Solicitudes de Capacidad presentadas en atencion a los criterios previstos en el Pliego. Objeciones: Son las oposiciones formuladas en el desarrollo de la Oferta Publica, las mismas que deben ser fundamentadas y presentadas, dentro de los plazos previstos en el presente procedimiento, ante el Concesionario.

Oferta Publica: Es el acto publico convocado por el Concesionario, a traves del cual se efectuaran por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de transporte de gas natural. Solicitante: Persona natural o juridica que solicita a traves del MORDAZA de Oferta Publica el servicio de transporte, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego elaborado por el Concesionario. Pliego: Es el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Concesionario y aprobado por el OSINERGMIN, puesto a disposicion de los Solicitantes, que contiene los requerimientos y condiciones de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para la Asignacion de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion a los Concesionarios, que convoquen a Ofertas Publicas de Capacidad de Transporte de Gas Natural, conforme se establece en las Condiciones Generales para la asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM; asi como a los Solicitantes que participan en dichas Ofertas Publicas. Articulo 3.- Formulacion de las Objeciones Los Solicitantes que se encuentren participando en un MORDAZA de Oferta Publica que tengan objeciones a alguna de las etapas senaladas en el articulo 5º del presente procedimiento, podran formular las mismas, por escrito y debidamente fundamentadas, ante el Concesionario. Articulo 4.- Causales materia de Objecion Son causales materia de Objecion, aquellas acciones u omisiones del Concesionario que pueden constituir incumplimientos a las condiciones y terminos establecidos en el Pliego. Articulo 5.- Etapas de la Oferta Publica y plazo para resolver la Objecion formulada Para el presente procedimiento, se consideran etapas de la Oferta Publica materia de Objecion, las siguientes: a. De la Recepcion de las Solicitudes de Capacidad: etapa donde el Concesionario recibe las Solicitudes de Capacidad presentadas por escrito, en sobre cerrado, firmado y MORDAZA por los Solicitantes, conforme se establece en el Pliego; siendo en esta etapa materia de Objecion: (i) La no recepcion de las Solicitudes de Capacidad dentro del plazo, condicion y terminos establecidos en el Pliego. (ii) La publicacion y/o divulgacion, por parte del Concesionario, del contenido de algun documento

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