Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que amplia el ambito de aplicacion de la Ordenanza N° 457-MDMM
ORDENANZA Nº 458-MDMM MORDAZA, 24 de marzo del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 06 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 024-2011-GDUO/MDMM del 18 de marzo de 2011, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y el Informe Nº 229-2011-GAJ-MDMM del 18 de marzo del 2011 de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su numeral 3.6.2) del articulo 79º, que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar y regular la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabricas; Que, con fecha 15 de marzo del 2011 se publico la Ordenanza Nº 457-MDMM, mediante la cual se precisan aspectos reglamentarios de la Ordenanza Nº 290-MDMM, referida a los criterios de colindancia y perfil MORDAZA que permitan la consolidacion de las alturas a lo largo de los ejes viales del Area de Tratamiento III (Sector III y IV). Sin embargo, las Ordenanzas Nº 1015-MML y 1017MML, que aprueban el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo del distrito de MORDAZA MORDAZA, en lo referente al Area de Tratamiento Normativo II, no contemplan criterios de colindancia ni de perfil urbano. En ese sentido, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, mediante Informe Nº 024-2011-GDUO-MDMM, senala que es necesario precisar en dicha area de tratamiento los mismos criterios de colindancia y perfil urbano; asimismo, propone hacer extensiva la aplicacion de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457-MDMM, al Area de Tratamiento II del distrito de MORDAZA MORDAZA considerando las caracteristicas de mayor densificacion y mayor heterogeneidad de usos, a diferencia del Area de Tratamiento III, que establece un MORDAZA de densificacion regulada y homogeneidad residencial; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Aplicar al Area de Tratamiento II del distrito de MORDAZA MORDAZA, los criterios de colindancia contemplados en la Ordenanza Nº 950-MML.

Articulo 2º.Aplicar al Area de Tratamiento II del distrito de MORDAZA MORDAZA, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457MDMM. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 619751-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban programa de regularizacion predial
ORDENANZA Nº 326-MSI EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de fecha 16 de marzo de 2011, los Dictamenes Nº 09-2011-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 09-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al Numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ordenanza Nº 293-MSI, publicada el 24 de MORDAZA del 2010, en el Diario Oficial "El Peruano", establecio facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales o formales dentro de la jurisdiccion del distrito de San Isidro; Que, el Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, senala las infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el Articulo 41 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye politica de esta Corporacion Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularizacion de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanacion voluntaria o como producto de las acciones de fiscalizacion a fin de incrementar la recaudacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

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