Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439743

ORDENANZA QUE APRUEBA PROGRAMA DE REGULARIZACION PREDIAL Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularizacion de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectificaciones de sus predios; asi como la regularizacion de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omision o rectificacion de la inscripcion de predios dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administracion inherentes a la facultad de fiscalizacion, cualquiera fuera el estado en la que se encuentre. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que regularicen las declaraciones de inscripcion, descargo o rectificacion del registro de sus predios, en forma voluntaria o con motivo de la fiscalizacion efectuada podran acogerse a los siguientes beneficios: a) Exoneracion del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Articulo 176º del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 13599-EF y modificatorias, b) Exoneracion del 100% del interes moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar unicamente el importe insoluto del tributo. Articulo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza sera de ciento ochenta (180) dias calendarios computados a partir de la fecha de su publicacion. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozaran del descuento del 90% del monto insoluto, descuento del 100% del interes moratorio, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecucion coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que cumpla con cancelar el 10% del monto insoluto, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalizacion efectuada, gozaran del descuento del 100% del interes moratorio correspondiente al tributo omitido, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecucion coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberan pagar al contado el insoluto del tributo originado por la declaracion presentada o con motivo de la fiscalizacion efectuada, o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de acuerdo a las disposiciones del Decreto de Alcaldia Nº 001-2010-ALC/ MSI, que aprueba el Reglamento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San MORDAZA, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- En caso se hayan emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente para acogerse a los alcances de la presente ordenanza, debera desistirse de toda reclamacion que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Codigo Tributario. Asimismo, en el caso que la deuda tributaria materia del incentivo se encontrara apelada, el contribuyente a fin de acogerse al beneficio otorgado por la presente ordenanza debera exhibir el original y presentar la MORDAZA del cargo de recepcion del Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal ante esta Administracion Tributaria. Articulo Octavo.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado MORDAZA de la aprobacion de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en excesos por lo que no son objeto de devolucion o compensacion. Articulo Noveno.- Vencido el plazo senalado en el Articulo tercero y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria procedera a determinar las multas e intereses moratorios por el integro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. De

existir unicamente saldo deudor por concepto de multas tributarias estas se tendran por canceladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la difusion de su contenido. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prorroga de los beneficios tributarios contenida en la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los 16 dias del mes de marzo del dos mil once. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA 618136-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 300-MDSMP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011/MDSMP San MORDAZA de Porres,15 de Marzo del 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Informe N° 049-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria de la entidad, sobre prorroga del vencimiento de plazo establecido en la Ordenanza Nº 300-MDSMP; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010), publicada con el diario oficial "El Peruano" con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establecen las facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; disposicion municipal que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 005-2011/MDSMP se prorrogo hasta el 15.MARZO.2011; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe de Visto, se considera necesaria la ampliacion de dicho beneficio tributario, dado que en la mayoria de las mesas de trabajo, los contribuyentes vienen solicitando la realizacion de la mencionada prorroga, puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Senor MORDAZA dictar las medidas reglamentarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion, asi como la prorroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposicion municipal, existiendo al respecto la opinion favorable de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.