Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

439750

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

al Despacho de Alcaldia para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante Oficio Nº 050-2011-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada al Presidente de la Comision Ordinaria de Servicios Sociales, para la elaboracion del dictamen correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 004-2011-COM.S.S./SR/ MDLP la Comision Ordinaria de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldia el dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comision Ordinaria de Servicios Sociales emite opinion por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comision Ordinaria de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 40º de la citada MORDAZA, y con el MORDAZA UNANIME de los (as) Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2011 para el dia 07 de MORDAZA del presente ano, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, asi como la exoneracion del acto de celebracion y examenes pre nupcial. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento, actualizada con no mas de 30 dias de antiguedad (Art. 248 Codigo Civil). b) MORDAZA Fedatizada del DNI. c) Declaracion Jurada de Domicilio d) Certificado Pre Nupcial ( serologico, pulmones y consejeria VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun sea el caso establecido en el MORDAZA vigente. f) Foto tamano carne o pasaporte (actualizada). g) Declaracion Jurada de Solteria legalizado ante Notario Publico. h) MORDAZA simple del DNI de dos Testigos. Articulo Tercero.- Dispensar el plazo de la publicacion de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2011 en concordancia a lo dispuesto en el articulo 252 del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 619433-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Enero del 2010, se aprobo por unanimidad la creacion del Area de Conservacion Ambiental Municipal "SHIMA", en el distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga, Departamento de San MORDAZA, sobre la base del Acuerdo de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2009 a propuesta del MORDAZA Provincial, cuya elaboracion fue encargada al Equipo de la Asociacion Amazonicos por la Amazonia ­AMPA, en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion firmado el 03 de diciembre del ano 2008; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los gobiernos regionales y locales, dentro de un MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del la Ley General del Ambiente, senala que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental, estableciendo en su articulo 65º como politicas de desarrollo MORDAZA y rural el impacto de la poblacion sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un MORDAZA de proporcionalidad; Que, el articulo 42º literal (h) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, indica que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, "dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes", asi como es competencia de la municipalidad, segun el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardandose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra accion dispuesta por el articulo 48º del Codigo Procesal Civil; Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, aprueba la Zonificacion Ecologica Economica del departamento de San MORDAZA, senalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservacion y proteccion ecologica, obligando a todas las instituciones publicas a usar las recomendaciones que dicho instrumento establece; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, se declara de interes regional y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San MORDAZA, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, el Decreto Supremo 012-94-AG, declara la intangibilidad de las areas de los cauces, riberas y fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento en el ambito nacional, estando prohibido su uso para fines agricolas y asentamientos humanos; Que, el articulo 94º del Reglamento de la Ley Forestal, Ley 27308 establece que en las areas otorgadas en concesiones forestales no se pueden incluir para la extraccion de MORDAZA, las islas ni los bordes de los MORDAZA hasta de tercer orden, en una distancia de cincuenta 50 metros a partir de cada orilla; Que, el articulo 3º de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA
Establecen el Area de Conservacion Ambiental Municipal "Shima" y declaran la intangibilidad de fajas marginales de la microcuenca Shima y sus tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2010-MPH Saposoa, 27 de enero de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.