Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnica por parte de las Entidades Prestadoras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º de la Ley Nº 26917 - Ley de creacion de OSITRAN; Que, en el mismo sentido, mediante Resolucion de Concejo Directivo de OSITRAN Nº 036-2004CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento General de Supervision (RGS), el cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la funcion supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisores, y los procedimientos que se aplicaran los procesos de supervision. Que, estando a que el RGS tiene una vigencia aproximada de mas de 5 anos, se ha podido observar, a traves de su aplicacion, la existencia de algunos problemas u omisiones que dificultan una mejor performance de las tareas de supervision, particularmente en un contexto de nuevas modalidades de concesiones a cargo de OSITRAN, por lo cual resulta necesario su adecuacion y precision, en especial sobre aspectos relacionados la Flexibilizacion de requerimientos para la realizacion de Actividades de Supervision no Programadas, que incluyen tambien a las Inspecciones sin Previo Aviso y las Inspecciones Encubiertas, entre otros; Que, de acuerdo a lo establecido por el 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, y, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, constituye requisito para la aprobacion de normas de alcance general, como la que es materia de la presente Resolucion, que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial "El Peruano" o en algun otro medio que garantice su debida difusion, con el fin que los interesados puedan hacer uso de su derecho a formular comentarios y sugerencias, y asi tambien, la realizacion de una audiencia publica en la que se reciban los comentarios verbales de los participantes; Que, el Reglamento General de OSITRAN, en su articulo 28º, establece que el ejercicio de la funcion normativa es de competencia exclusiva del Consejo Directivo del OSITRAN; De conformidad con la facultad contenida en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917 y el literal c) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN, acorde con la funcion normativa que ejercen los Organismos Reguladores establecida en el articulo 3º de la Ley Nº 27332; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 381, de fecha 22 de marzo del 2011, y, sobre la base del Informe Nº 380-11-GS-OSITRAN del 14 de marzo de 2011, que eleva Proyecto de Reglamento de Supervision y, su Exposicion de Motivos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Reglamento General de Supervision (RGS), y, su correspondiente Exposicion de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- OTORGAR un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede, ubicada en: Av. Republica de Panama 3659, San Isidro- MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran. gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Supervision de OSITRAN. Articulo Tercero.- DISPONER que la Audiencia Publica, se llevara a cabo en la sede de OSITRAN ubicada en Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA - MORDAZA, a los quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de la publicacion dispuesta en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a las 10 de la manana. En caso que la fecha senalada para la Audiencia resulte dia inhabil, se prorrogara al primer dia habil siguiente. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR la difusion de la presente Resolucion, asi como de los documentos a que hace referencia el Articulo Primero, en la pagina Web institucional: www.ositran.gob.pe.

Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Relaciones Institucionales realice las acciones necesarias para las publicaciones dispuestas a traves de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo TEXTO PROPUESTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISION (RGS) DE OSITRAN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Nº 1.- Referencia Cuando se mencione la palabra Reglamento debera entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando se mencione un articulo sin precisar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera que esta referido a este Reglamento. Articulo Nº 2.- Definiciones Para efectos de este Reglamento, los terminos que inicien con mayuscula tendran el significado que les asigna el Reglamento de OSITRAN, o las Definiciones contenidas en este articulo, segun corresponda: a) Dias: Son los dias habiles. b) Empresa Concesionaria: Empresa que tiene la titularidad contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, de acuerdo a un contrato suscrito con el Estado. c) Funcion Supervisora: Es la funcion que permite a OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas, por parte de las Entidades Prestadoras, en los aspectos tecnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ambito de su competencia. d) Hallazgo: Identificacion de presunto incumplimiento de una o mas obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras. e) Ley de Concesiones: Decreto Supremo Nº 059-96PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura de servicios publicos. f) Operador Principal: Es la empresa que, en virtud a un contrato de Operacion celebrado con una Entidad Prestadora, brinda directamente los servicios de explotacion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por cuenta y responsabilidad de esta Entidad. Asimismo, para efectos del ejercicio de las funciones de OSITRAN sera considerado tambien como operador principal, a quienes el respectivo Contrato de Concesion les atribuya dicha calidad. g) Organo Supervisor: Gerencia de OSITRAN encargada de ejecutar actividades de supervision, para verificar el cumplimiento de una o mas materias, supervisables sobre la gestion de las Entidades Prestadoras, de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones. h) Reglamento de Infracciones y Sanciones: Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion del Consejo Directivo. i) Reglamento de OSITRAN: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por Decreto Supremo. j) Usuario: La persona natural o juridica que utiliza la infraestructura en calidad de: 1. Usuario intermedio: Prestador de servicios de transporte o vinculados a dicha actividad y en general, cualquier empresa que utiliza la infraestructura para brindar servicios a terceros. Son usuarios intermedios, entre otros, los siguientes:

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