Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

PROYECTO

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a) Las lineas aereas; b) los agentes maritimos, c) los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. Este MORDAZA de usuarios pueden ser operadores secundarios. 2. Usuario final: Aquel que utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Se considera usuario final entre otros a: a) los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la infraestructura en los terminos definidos en el Reglamento General de OSITRAN y b) los duenos de la carga. Articulo Nº 3.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la funcion supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicaran en los procesos de supervision. Articulo Nº 4.- Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable para OSITRAN y las Entidades Prestadoras en el MORDAZA de las actividades de supervision que realice el OSITRAN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas bajo el ambito de su competencia. Asimismo, el presente Reglamento es aplicable a las Empresas Supervisoras en todo lo que sea pertinente. Articulo Nº 5.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales y sus respetivas normas modificatorias: 1. Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 28337. 2. El Reglamento de Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Decreto Supremo 042-2005-PCM. 3. La Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo ­ Ley 26917. 4. El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN - Decreto Supremo Nº 044-2006PCM. 5. La Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. 6. El Decreto Legislativo Nº 807. Titulo II DE LA FUNCION DE SUPERVISION Capitulo I: Principios Articulo Nº 6.- Principios Los Principios contenidos en el presente Articulo establecen los limites y lineamientos a la accion de OSITRAN en el desarrollo de su funcion de supervision. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los organos de OSITRAN debera sustentarse y quedar sujeta a los siguientes principios: a) Eficiencia: OSITRAN desarrollara las actividades de supervision con el uso eficiente de sus recursos, y procurando evitar que generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras. b) Presuncion de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad. c) Transparencia: Toda decision de cualquier organo del OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones de OSITRAN seran debidamente motivadas.

d) Finalidad Preventiva y Correctiva, y no unicamente punitiva: Las acciones de supervision deben estar dirigidas principalmente a prevenir, evitar y corregir la comision de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, y no exclusivamente a la adopcion de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales Capitulo Nº 2 Materias de Supervision Articulo Nº 07.- Supervision de Aspectos Economicos y Comerciales Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos economicos y comerciales de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. Las actividades de supervision de los aspectos economicos y comerciales comprenden: a) Verificar la difusion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, del tarifario respectivo y la politica comercial b) Verificar el cumplimiento del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico y del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, realizando un seguimiento a la atencion de solicitudes de acceso a la infraestructura, las negociaciones directas, los procesos de subastas la revision de sus bases y proyectos de contrato respectivos; e) Verificar el cumplimiento del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias y del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora; f) Verificar la aplicacion y difusion de las tarifas reguladas y de las politicas comerciales respectivas, asi como el respeto a los principios de no discriminacion y neutralidad. g) Verificar el cumplimiento de cualquier otra obligacion de naturaleza analoga que resulte exigible a las Entidades Prestadoras Articulo Nº 08.- Supervision de aspectos operativos Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el mantenimiento de la misma. Las actividades de supervision de aspectos operativos comprenden: a) Verificar el cumplimiento de las normas y estandares tecnicos de mantenimiento de la infraestructura, asi como la ejecucion del Plan de Mantenimiento respectivo; b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a la gestion ambiental; c) Verificar que en los casos de afectacion de las operaciones, su restablecimiento se realice en el menor tiempo posible; d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la calidad de los servicios correspondientes a cada MORDAZA de infraestructura; e) Verificar que el uso de los bienes concesionados se encuentre conforme a lo contractualmente pactado; f) Verificar la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos operativos de los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion y convenios suscritos; g) Verificar el cumplimiento de los estandares de servicio establecidos para las entidades prestadoras; h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a seguridad i) Verificar el cumplimiento de los registros de trafico en caso la facturacion se de con empresas vinculadas; j) Verificar el cumplimiento de cualquier otra obligacion de naturaleza analoga que resulte exigible a las entidades prestadoras. Articulo Nº 09.- Supervision de inversiones Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos

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