Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011
PROYECTO
439757
a) Las lineas aereas; b) los agentes maritimos, c) los transportistas de carga o pasajeros, por ferrocarril o carretera o utilizando puertos. Este MORDAZA de usuarios pueden ser operadores secundarios. 2. Usuario final: Aquel que utiliza de manera final los servicios prestados por una entidad prestadora o por los usuarios intermedios. Se considera usuario final entre otros a: a) los pasajeros de los distintos servicios de transporte que utilicen la infraestructura en los terminos definidos en el Reglamento General de OSITRAN y b) los duenos de la carga. Articulo Nº 3.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la funcion supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicaran en los procesos de supervision. Articulo Nº 4.- Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable para OSITRAN y las Entidades Prestadoras en el MORDAZA de las actividades de supervision que realice el OSITRAN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas bajo el ambito de su competencia. Asimismo, el presente Reglamento es aplicable a las Empresas Supervisoras en todo lo que sea pertinente. Articulo Nº 5.- Base Legal El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales y sus respetivas normas modificatorias: 1. Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Ley Nº 27332 modificada por Ley Nº 28337. 2. El Reglamento de Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Decreto Supremo 042-2005-PCM. 3. La Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Ley 26917. 4. El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN - Decreto Supremo Nº 044-2006PCM. 5. La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. 6. El Decreto Legislativo Nº 807. Titulo II DE LA FUNCION DE SUPERVISION Capitulo I: Principios Articulo Nº 6.- Principios Los Principios contenidos en el presente Articulo establecen los limites y lineamientos a la accion de OSITRAN en el desarrollo de su funcion de supervision. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los organos de OSITRAN debera sustentarse y quedar sujeta a los siguientes principios: a) Eficiencia: OSITRAN desarrollara las actividades de supervision con el uso eficiente de sus recursos, y procurando evitar que generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras. b) Presuncion de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad. c) Transparencia: Toda decision de cualquier organo del OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones de OSITRAN seran debidamente motivadas.
d) Finalidad Preventiva y Correctiva, y no unicamente punitiva: Las acciones de supervision deben estar dirigidas principalmente a prevenir, evitar y corregir la comision de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, y no exclusivamente a la adopcion de mecanismos punitivos por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales Capitulo Nº 2 Materias de Supervision Articulo Nº 07.- Supervision de Aspectos Economicos y Comerciales Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos economicos y comerciales de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico. Las actividades de supervision de los aspectos economicos y comerciales comprenden: a) Verificar la difusion del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, del tarifario respectivo y la politica comercial b) Verificar el cumplimiento del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico y del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, realizando un seguimiento a la atencion de solicitudes de acceso a la infraestructura, las negociaciones directas, los procesos de subastas la revision de sus bases y proyectos de contrato respectivos; e) Verificar el cumplimiento del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias y del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora; f) Verificar la aplicacion y difusion de las tarifas reguladas y de las politicas comerciales respectivas, asi como el respeto a los principios de no discriminacion y neutralidad. g) Verificar el cumplimiento de cualquier otra obligacion de naturaleza analoga que resulte exigible a las Entidades Prestadoras Articulo Nº 08.- Supervision de aspectos operativos Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el mantenimiento de la misma. Las actividades de supervision de aspectos operativos comprenden: a) Verificar el cumplimiento de las normas y estandares tecnicos de mantenimiento de la infraestructura, asi como la ejecucion del Plan de Mantenimiento respectivo; b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a la gestion ambiental; c) Verificar que en los casos de afectacion de las operaciones, su restablecimiento se realice en el menor tiempo posible; d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la calidad de los servicios correspondientes a cada MORDAZA de infraestructura; e) Verificar que el uso de los bienes concesionados se encuentre conforme a lo contractualmente pactado; f) Verificar la vigencia de los procedimientos relacionados con los aspectos operativos de los Certificados de Calidad, en los casos que corresponda de acuerdo a los Contratos de Concesion y convenios suscritos; g) Verificar el cumplimiento de los estandares de servicio establecidos para las entidades prestadoras; h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales referidas a seguridad i) Verificar el cumplimiento de los registros de trafico en caso la facturacion se de con empresas vinculadas; j) Verificar el cumplimiento de cualquier otra obligacion de naturaleza analoga que resulte exigible a las entidades prestadoras. Articulo Nº 09.- Supervision de inversiones Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos