Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

PROYECTO

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6. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo; 7. Instalar o usar equipos en las instalaciones de las Entidades Prestadoras o en la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, siempre que ello no afecte la prestacion de los servicios involucrados; 8. No identificarse al inicio en los casos de inspeccion encubierta, pudiendo comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accion supervisora; 9. Todas aquellas otras que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Articulo Nº 12.- Obligaciones del personal de supervision El personal responsable de la actividad de supervision y, de ser el caso, los miembros del equipo de supervision deben: a) Identificarse previamente ante los ejecutivos, funcionarios o empleados de las Entidades Prestadoras bajo supervision; en los casos que se realicen inspecciones encubiertas, dicha identificacion se realizara al concluir la misma; b) Declarar el objeto de la actividad de supervision y el motivo de la misma; c) Efectuar la actividad de supervision conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a los procedimientos establecidos por la instancia competente de OSITRAN; d) Levantar el Acta correspondiente en la que se refiera los hechos o circunstancias constatados, y todo acontecimiento que a su criterio deba ser de conocimiento del organismo supervisor; e) Dejar MORDAZA en caso de negativa de las personas pertenecientes a las Entidades Prestadoras, que obstruyan o impidan las actividades de supervision o que se nieguen a suscribir el acta; f) Utilizar la informacion obtenida solamente con fines institucionales, y mantener la confidencialidad en los casos calificados como tales. Articulo Nº 13.- Obligaciones de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras que MORDAZA objeto de una actividad de supervision se encuentran obligadas a: a) Participar en las Reuniones de Trabajo b) Permitir el ingreso del supervisor responsable de la supervision y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompanen a las zonas donde se encuentre informacion relevante que contribuya a la funcion supervisora; c) Proporcionar la informacion y documentacion que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el personal autorizado para realizar las labores de supervision, para efectos de su revision en el local de la Entidad Prestadora o, de ser necesario, en las oficinas de OSITRAN; d) Realizar o brindar todas las facilidades al personal autorizado por OSITRAN para ejecutar las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; e) Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que esten relacionadas al objeto de la supervision; f) Responder las preguntas que realice el supervisor o supervisores de OSITRAN; g) Brindar las facilidades necesarias para que OSITRAN realice las actividades de instalacion, operacion, mantenimiento y retiro de los equipos que MORDAZA necesarios para llevar a cabo la Actividad de Supervision; h) Preservar la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado; i) Firmar las Actas de Inspeccion.

Articulo Nº 14.- Certificacion de calidad. Las Empresas Concesionarias tienen la obligacion de presentar los certificados de calidad de conformidad a lo establecido en sus Contratos de Concesion y las normas aplicables. Las Entidades Prestadoras obligadas a cumplir con los estandares de servicio deberan presentar la acreditacion del cumplimiento de los estandares de servicio a traves de certificaciones otorgadas por empresas calificadas. Capitulo Nº 4.- Modalidades de Supervision Articulo Nº 15.- Modalidades de Supervision La funcion supervisora se ejerce de manera continua, permanente y sobre cualquier materia dentro del ambito de competencia de Ositran, a traves de las siguientes actividades de supervision: a) Reunion de Trabajo: Actividad que consiste en reunirse para obtener informacion de la Entidad Prestadora, y/o coordinar acciones sobre la gestion de una determinada materia. En esta actividad se podra incluir la obtencion de informacion preliminar sobre las acciones de la Entidad Prestadora para el cumplimiento de sus obligaciones en cualquiera de las materias de supervision. Para tal fin, el Organo Supervisor podra convocar a los siguientes participantes: - La Entidad Prestadora, - Los usuarios, - Las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN, - Otros involucrados o afectados en el tema a tratar. La Reunion de Trabajo puede realizarse en la sede del Organo Supervisor o en el lugar que este designe, y su resultado se MORDAZA constar en un Acta de Reunion de Trabajo. b) Supervision de gabinete: Actividad de supervision que consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidad Prestadora a traves de la evaluacion de informacion que esta remita, que se encuentre en su pagina web, que obre en poder de OSITRAN o que sea proporcionada por terceros. Su resultado constara en un Informe de Supervision. c) Inspeccion: Actividad de supervision que consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Las inspecciones podran ser con previo aviso, sin previo aviso o encubierta y se ejecutara en la oportunidad que OSITRAN lo determine, debiendo constar sus resultados en un Acta de Inspeccion. d) Supervision In situ Permanente: Actividad de supervision a traves de la cual se verifica de manera continua en las instalaciones o zonas donde se este llevando a cabo, las acciones que realiza la Entidad Prestadora para cumplir una obligacion especifica, tales como el diseno y construccion de obras civiles, mecanicas, electromecanicas, etc., durante la etapa de ejecucion de las mismas; la verificacion de la operacion de un determinado servicio obligatorio durante la operacion de una infraestructura, etc., puede incluir el uso de equipos e instrumentos de OSITRAN o de la Empresa Supervisora que son instalados en la infraestructura de la Entidad Prestadora. La ejecucion de esta actividad puede incluir tambien actividades de gabinete o de inspeccion; su resultado podra constar en Actas, Informes de Supervision, o en Informes que podran ser emitidos en forma periodica. Articulo Nº 16.- Programacion de las Actividades de Supervision El Plan Anual de Supervision es elaborado por el Organo Supervisor y tiene por objeto planificar el ejercicio de la funcion supervisora para un determinado periodo. No obstante, OSITRAN podra realizar actividades de supervision no previstas en el Plan Anual de Supervision cuando lo estime conveniente para verificar el cumplimiento de alguna obligacion.

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