Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

En ciertos casos y a criterio de OSITRAN, estas actividades de supervision podran realizarse de manera encubierta, y el desarrollo de las mismas seran de conocimiento de la Entidad Prestadora en la oportunidad que el Organo Supervisor lo considere conveniente o al final de la actividad de supervision. Titulo III PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Capitulo Nº Procedimiento 1.Normas Generales del

Articulo Nº 21.- Inspeccion encubierta Esta inspeccion sera autorizada por la Gerencia de Supervision, y se ejecutara de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El (los) supervisor(es) a cargo de la Inspeccion, desarrollara(n) el contenido de la agenda. b) Al finalizar esta actividad, el supervisor responsable de la Inspeccion elaborara el Acta de Inspeccion, de acuerdo al modelo del Anexo 3, y se identificaran ante la Entidad Prestadora, con cuyos representantes firmaran dicha Acta de Inspeccion; c) Los representantes de OSITRAN y los de la Entidad Prestadora podra formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta, los que seran registrados en MORDAZA por el supervisor responsable de la Inspeccion; d) Una MORDAZA del Acta debera ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. Articulo Nº 22.- Procedimiento de Supervision de Gabinete En el procedimiento de supervision de gabinete, el Organo Supervisor indicara a la Entidad Prestadora la informacion que, de ser el caso, debe presentar para acreditar el cumplimiento de la obligacion materia de supervision, y el plazo para atender dicho requerimiento; Concluida la accion de supervision, se elabora el Informe de Supervision con la evaluacion del cumplimiento de la obligacion, y se pone a consideracion del Organo de Supervision. Articulo Nº 23.- Procedimiento de Supervision inSitu Permanente Esta actividad de supervision puede ser realizada por personal propio de OSITRAN, o por personal de Empresas Supervisoras contratadas para tal fin. Para la ejecucion de esta Supervision, se considerara lo siguiente: a) Con una anticipacion no menor a diez (10) dias, el Organo Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora lo siguiente: 1. Fecha de inicio y duracion estimada de esta actividad; 2. Nombre, alcance, atribuciones y obligaciones del personal responsable de la supervision; 3. El nombre del coordinador responsable de esta supervision; 4. El objeto de esta actividad; 5. Las obligaciones materia de esta supervision; 6. Las actividades de inspeccion, supervision de gabinete y reuniones de trabajo a realizarse, u otras que se consideren necesarias; b) Los resultados de la Supervision in Situ Permanente constaran en Actas de Inspeccion, o Informes de Supervision, segun corresponda a las actividades realizadas, ya sea por el Organo Supervisor o por Empresas Supervisoras; y/o en los Informes que se MORDAZA establecido contractualmente, en el caso de Empresas Supervisoras. Capitulo Nº 2.- De la Informacion Articulo Nº 24.- Informacion de Planes. Las Empresas Concesionarias deberan presentar con caracter referencial la siguiente informacion referida al siguiente ano, en la oportunidad que fije OSITRAN: a) El Plan Anual de Vencimiento de Obligaciones, b) El Plan Anual de Inversiones, c) El Plan Anual de Mantenimiento. OSITRAN podra determinar los formatos para la MORDAZA de dichos Planes. Los Planes a proporcionar de conformidad al presente Articulo son supletorios a los establecidos en los respectivos Contratos de Concesion.

Articulo Nº 17.- Inicio de las actividades de supervision Las actividades de supervision se iniciaran solo de oficio; ya sea por propia iniciativa de los Organos de OSITRAN o por considerar que una denuncia amerita una accion de supervision. Articulo Nº 18.- Procedimiento de Reunion de Trabajo La ejecucion de esta actividad se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Organo Supervisor convocara a una Reunion de Trabajo, la cual se efectuara por medios escritos, ya sea mediante oficios o correos electronicos, acordando fecha, lugar y agenda para la realizacion de la misma; b) Al iniciar la Reunion, el o los funcionarios a cargo, se identificaran y desarrollaran el contenido de la agenda previamente acordada; c) Al concluir esta actividad se procedera a la elaboracion y firma del Acta de Reunion de Trabajo. Articulo Nº 19.- Procedimiento de Inspeccion Las inspecciones se realizaran de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Organo Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora la Agenda respectiva, con el contenido detallado en el articulo 31º del Reglamento; b) Al iniciar la inspeccion, el o los funcionarios a cargo, se identificaran ante la contraparte designada por la Entidad Prestadora; c) El o los funcionarios a cargo de la inspeccion, desarrollaran el contenido de la agenda previamente remitida, en coordinacion con los representantes designados por la Entidad Prestadora; d) Al finalizar esta actividad, se elaborara y firmara el Acta de Inspeccion; e) El Acta sera levantada exclusivamente por el supervisor responsable de la Inspeccion, y debera estar firmada por los funcionarios de OSITRAN y de la Entidad Prestadora involucrados en la misma, en los casos que se considere necesario se podra levantar un Acta por cada una de las materias de supervision mencionadas en el Articulo Nº 6 de este Reglamento; f) Los representantes de OSITRAN y los de la Entidad Prestadora, podran formular en el mismo acto, los comentarios pertinentes a los hechos consignados en el Acta los que seran registrados en MORDAZA por el supervisor responsable de la inspeccion; g) Una MORDAZA del Acta debera ser entregada al funcionario que represente a la Entidad Prestadora en dicha inspeccion. Articulo Nº 20.- Inspeccion con o sin previo aviso Las inspecciones podran ser con o sin aviso previo a la Entidad Prestadora. En los casos que se realice con aviso previo, se procedera de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral anterior. En los casos que se realice sin previo aviso, se procedera de acuerdo al procedimiento contenido en el articulo anterior, con la salvedad que la agenda sera entregada por el supervisor responsable de la inspeccion, al presentarse en las instalaciones de la Entidad Prestadora.

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