Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

439762

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

h) Copias de los documentos mencionados en los antecedentes de su informe los mismos que deberan ser ordenados cronologicamente. Capitulo Nº 5.- De las la Empresas Supervisoras Articulo Nº 35.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras Las obligaciones de las Empresas Supervisoras estaran especificadas en los Contratos que se suscriban e incluiran las disposiciones del Reglamento aplicables para el ejercicio de sus actividades. Dentro de dichas disposiciones, el contrato de locacion de servicios que OSITRAN suscriba con la Empresa Supervisora, tambien contemplara, la posibilidad de: a) Incrementar y/o reducir las prestaciones. b) Suspender los servicios en caso de paralizacion de obras. c) Disminuir recursos de la Empresa Supervisora en caso de ritmo lento de las obras d) Adelantar prestaciones. Las mencionadas disposiciones se estableceran y ejecutaran en MORDAZA y sujecion a lo establecido en el respectivo Contrato de Concesion y/o las restricciones que establezca la legislacion vigente. Capitulo Nº 6.- Instalacion de equipos Articulo Nº 36.- Comunicacion a la Entidad Prestadora Con una anticipacion no menor a tres (3) dias, el Organo Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora que se procedera a la instalacion de equipos, precisando lo siguiente: a) Objetivo, b) Empresa y/o persona responsable de instalacion, c) Fecha de instalacion, d) Ubicacion del equipo, e) Procedimiento de instalacion, f) Facilidades requeridas para la instalacion, g) Periodo estimado de permanencia, h) Requerimientos tecnicos, operativos administrativos necesarios para la operacion. la

del retiro de los equipos instalados, con una anticipacion no menor a tres (3) dias. Durante el retiro del equipo, el responsable debera elaborar el "Acta de Retiro de Equipos" de acuerdo al formato establecido en el Anexo 4, donde se dejara MORDAZA de esta accion. El Acta debera ser firmada por el responsable designado por el Organo Supervisor y el representante de la Entidad Prestadora, quienes podran anadir los comentarios que consideren convenientes. Titulo IV Registros y Reportes Articulo Nº 41.- Registro de Obligaciones OSITRAN mantendra un registro actualizado de las obligaciones que corresponda cumplir a cada Entidad Prestadora, el cual servira para la elaboracion del Plan Anual de Supervision. Articulo Nº 42.- Contenido del Registro de Obligaciones El registro debera contener: a) Entidad Prestadora, b) Sustento legal o contractual, c) Identificacion de la obligacion, d) Fecha de vencimiento de la obligacion. Articulo Nº 43.- Registro de Acciones de Supervision OSITRAN mantendra un registro de las acciones de supervision que permita efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones efectuadas, establecer estadisticas de cumplimiento, brindar informacion para la elaboracion del Plan Anual de Supervision, y del Informe Anual de las Entidades Prestadoras. Articulo Nº 44.- Contenido del Registro de Acciones de Supervision El Registro de Acciones de Supervision tendra como minimo:

y

Articulo Nº 37.- Instalacion Durante la instalacion se debera elaborar el "Acta de Instalacion de Equipos" de acuerdo al formato establecido en el Anexo 4. El Acta debera ser firmada por el responsable designado por el Organo Supervisor y el representante de la Entidad Prestadora, quienes podran anadir los comentarios que consideren convenientes. Articulo Nº 38.- Operacion En la comunicacion a la Entidad Prestadora acerca de la instalacion de equipos, se le brindara informacion sobre la operacion de los mismos y la toma de informacion, para que esta brinde las facilidades del caso para su correcto funcionamiento. Articulo Nº 39.- Mantenimiento En las ocasiones que se requiera realizar un mantenimiento a los equipos instalados, el Organo Supervisor, con una anticipacion no menor a tres (3) dias, comunicara a la Entidad Prestadora lo siguiente: a) Empresa y/o persona responsable, b) Fecha prevista, c) Facilidades requeridas, d) Duracion estimada, La operacion de mantenimiento se realizara de acuerdo a lo comunicado Articulo Nº 40.- Retiro El Organo Supervisor comunicara a la Entidad Prestadora la fecha y la empresa o persona responsable

a) Entidad Prestadora, b) Las actividades previstas en el Plan Anual de Supervision, c) Las actividades de Supervision realizadas por OSITRAN, d) El cumplimiento de las obligaciones, e) Las recomendaciones efectuadas en las inspecciones, f) La implementacion de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN. Articulo Nº 45.- Registro de bienes de la concesion OSITRAN tendra un registro electronico de los bienes de la concesion, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Articulo Nº 46.- Reporte Anual de Supervision Dentro de los cuatro primeros meses del ano siguiente, OSITRAN emitira el Reporte Anual de Supervision por cada Entidad Prestadora que contiene una evaluacion del cumplimiento de sus obligaciones, la implementacion de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN asi como comentarios sobre la conducta de la Entidad. Este Reporte sera puesto en conocimiento de la Entidad Prestadora respectiva, dentro de los 10 dias siguientes de emitido. Articulo Nº 47.- Contenido del Reporte Anual de Supervision El Reporte Anual de Supervision tendra como contenido minimo: a) Entidad Prestadora, b) Obligaciones cumplidas y no cumplidas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.