Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2011 (30/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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7. Entonces, de la comunicacion efectuada por la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C., se evidencia que esta ha senalado: a) Que, no ha emitido ninguno de los siguientes documentos: (i) Certificado de Monitoreo de MORDAZA Nº 080408.08, emitido el 12 de agosto de 2008 y (ii) Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03 emitido el 12 de agosto de 2008. b) Y que, respecto de los siguientes certificados: (i) Certificado de conformidad de requisitos fisico organolepticos, quimicos, caracteristicas y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06 emitido el 12 de agosto de 2008; (ii) Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, emitido con fecha 21 de agosto de 2008; (iii) Certificado de Inspeccion "Capacidad Real de Planta" Nº 080514.07, emitido el 14 de septiembre de 2008; (iv) Certificado de Inspeccion "Higienico Sanitario para plantas de MORDAZA de alimentos y bebidas" Nº 080514.05 del 14 de septiembre de 2008; y (v) Certificado de Inspeccion tecnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitido el 14 de septiembre de 2008; han sido adulterados en su contenido. 8. Asimismo, en el expediente obra una MORDAZA del (i) Certificado de Inspeccion "Capacidad Real de Planta" Nº 080514.07; (ii) Certificado de Inspeccion "Higienico Sanitario para plantas de MORDAZA de alimentos y bebidas" Nº 080514.05; y (iii) Certificado de Inspeccion tecnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06 emitidos por la empresa GENERAL CONTROL GROUP, en los que se aprecia que estos han sido emitidos el 14 de MORDAZA de 20088. 9. De esta manera, teniendo en consideracion que, el propio emisor de los documentos cuestionados, esto es, la empresa GENERAL CONTROL GROUP S.A.C. ha afirmado su adulteracion, negando con esto su autenticidad, lo cual, conforme ha sido senalado en pronunciamientos anteriores, es suficiente para acreditar la comision de la infraccion, podemos concluir que se tratan de documentos falsos, en la medida que dos de ellos (Certificado de Monitoreo de MORDAZA Nº 080408.08 y Certificado de Esterilidad Comercial Nº 04-080408.03) han sido falsificados y que en el caso de los restantes (Certificado de conformidad de requisitos fisico organolepticos, quimicos, caracteristicas y hermeticidad de las latas, empaque y rotulado Nº 04-080812.06, Certificado de Aceptabilidad Nº 04-080521.01, Certificado de Inspeccion "Capacidad Real de Planta" Nº 080514.07, Certificado de Inspeccion "Higienico Sanitario para plantas de MORDAZA de alimentos y bebidas" Nº 080514.05, Certificado de Inspeccion tecnico productiva de planta industrial de alimentos Nº 080514.06) habiendo sido expedidos por el organo emisor han sido adulterados en su contenido. 10. En ese orden de ideas y de conformidad con las consideraciones expuestas, se concluye que se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer al Postor la correspondiente sancion administrativa. 11. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento9. 12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 de La Ley, tratandose de siete (07) documentos falsificados. 13. En lo que atane a la conducta procesal del infractor, resulta relevante la actuacion de La Empresa, toda vez que no ha cumplido con presentar los descargos correspondientes, asi como no ha reconocido la comision de la infraccion imputada oportunamente. 14. De igual manera, respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada era el infractor, quien incluyo la misma a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos en las Bases del MORDAZA de seleccion, para hacerse de la Buena Pro.

15. Sin perjuicio de ello, abona a favor de El Postor la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual sera tomado en consideracion por esta Sala como criterio atenuante de la sancion a imponerse. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. En consecuencia, siendo que existen circunstancias que permitan agravar la responsabilidad de El Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal10, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos.11 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES FRANDI E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal

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Documentos que obran a fojas 0026 al 0029, 0030 al 0034 y 0035 al 0039 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. De acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE es funcion del Tribunal de Contrataciones poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en los que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso.

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