Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico prehispanico Punta Islay 2, ubicado en el distrito y provincia de Carabaya, departamento de Arequipa; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico. Asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, el literal a) del Articulo 14º de la Ley Nº 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se preciso la autorizacion otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolucion Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitacion y resolucion de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondia a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ambito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 29565 ­ Ley de creacion del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nacion al monumento arqueologico prehispanico cuya ubicacion se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre del sitio arqueologico Punta Islay 2 Islay MORDAZA Islay Distrito Datum WGS84 MORDAZA 18 UTM Este 807879 UTM Norte 8117064

prehispanico mencionado en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico declarado patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA fedateada de la presente resolucion al propietario, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 635918-5

DEFENSA
Exceptuan al "Proyecto de Construccion e implementacion de un Centro de Atencion y Rehabilitacion para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas" de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica
DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del articulo 10º de la citada Ley, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo senala el numeral 10.5 del articulo 10º de la misma Ley, cualquier excepcion a este se realiza a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, el Poder Ejecutivo declaro al periodo 2007-2016, como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, el Gobierno Nacional esta impulsando una politica de Estado orientada al reconocimiento y atencion de las personas con discapacidad, la misma que se expresa a traves de la Ley Nº 29487, que otorga prestaciones de salud gratuitas al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y a sus familiares directos, y en la Ley Nº 29643, que otorga proteccion al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; Que, segun datos estadisticos del Ministerio de Defensa, existen registradas 4,734 personas en situacion de discapacidad como resultado de acciones realizadas en defensa de la integridad territorial del pais; Que, los servicios medicos y hospitalarios del sector Defensa no cuentan con una infraestructura adecuada ni con equipos de rehabilitacion necesarios, para atender eficiente y oportunamente a los discapacitados que requieran contar con servicios de alta calidad, que haga posible su rehabilitacion y reinsercion social y laboral, por lo que resulta necesario contar con un centro de rehabilitacion que brinde atencion a los discapacitados de las Fuerzas Armadas; Que, existen razones que justifican un tratamiento excepcional para la ejecucion del "Proyecto de Construccion e implementacion de un Centro de Atencion

Articulo 2º.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del siguiente monumento arqueologico prehispanico, de acuerdo a los planos, areas y perimetro que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio arqueologico Punta Islay 2 Nº de Plano en Datum PSAD56 UB-01-56 Nº de Plano en Datum WGS84 UB-01-84 Area (m2) 32547.994 Perimetro (m) 785.725

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico

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