Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

Que, en consecuencia, siendo de interes institucional y nacional, la participacion de la SUNAT en dicha pasantia, se ha considerado pertinente autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especializado I de la Gerencia de Programacion y Gestion de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del Articulo 10° de la Ley N.° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en sus literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especializado I de la Gerencia de Programacion y Gestion de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, SUNAT, del 12 al 18 de junio de 2011, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US $ 786,42 US $ 1 200,00

Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 636772-1

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 636770-8

Autorizan viajes de representantes del Ministerio para participar en la MORDAZA Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal entre el Peru y Suiza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2011-EF/43 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 Visto el Memorando Nº 094-2011-EF/15.01, de fecha 27 de MORDAZA de 2011 del Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre autorizaciones de viajes. CONSIDERANDO:

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2011-EF/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011

Que, del 10 al 13 de MORDAZA de 2011, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, la MORDAZA Ronda de Negociaciones para la firma de un Convenio para Evitar la Doble Tributacion y Prevenir la Evasion Fiscal entre el Peru y Suiza; Que, el objetivo principal del Convenio para evitar la Doble Imposicion y Prevenir la Evasion Fiscal (CDI) entre el Peru y Suiza, es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ambitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos paises, asimismo permitira enfrentar el problema de la doble imposicion internacional en relacion al Impuesto a la Renta y el Patrimonio; posibilitara la colaboracion entre las Administraciones Tributarias con el fin de enfrentar la evasion y la elusion fiscal, y permitira consolidar bilateralmente un MORDAZA

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