Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442073

SALUD
Modifican la R.M. Nº 040-2010/MINSA, que establece normas referentes al Sistema de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmaceuticos y aprueban Directiva Administrativa que establece procedimiento para el reporte de precios de los establecimientos farmaceuticos en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2011/MINSA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 Visto, el expediente Nº 11-024574-001, que contiene el Memorandum Nº 811-2011-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas e Informe Nº 212-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del articulo 28º de la Ley Nº 29459, Ley de los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, establece como uno de los fundamentos del acceso universal a los productos farmaceuticos la transparencia de la informacion, con el objeto de que se adopten decisiones informadas que cautelen el derecho de los usuarios y como mecanismo de difusion de informacion a los profesionales de la salud y a la poblacion; Que, la Resolucion Ministerial Nº 040-2010/MINSA, modificada por Resolucion Ministerial Nº 157-2010/MINSA, dicta normas referentes al Sistema de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmaceuticos publicos y privados; Que, el literal l) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones generales de la Direccion de Acceso y Uso de Medicamentos de la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, el disenar, implementar, conducir, monitorear, vigilar y evaluar el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos; Que, mediante el documento del visto, la DIGEMID ha propuesto y sustentado la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 040-2010/MINSA, a efectos de determinar con mayor precision el alcance de los productos farmaceuticos, materia del Sistema Nacional de Informacion de Precios; Que, asimismo, la DIGEMID ha presentado para su aprobacion el proyecto de Directiva Administrativa "Procedimiento para el reporte de los precios de los establecimientos farmaceuticos en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos", cuya finalidad es lograr una adecuada difusion de la informacion relativa a los precios de los productos farmaceuticos existentes en el MORDAZA, a traves del reporte de precios por parte de los establecimientos farmaceuticos; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Viceministra de Salud; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 040-2010/MINSA, que dicta normas referentes al Sistema de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos que debe ser proporcionada por los establecimientos farmaceuticos publicos y privados, conforme al siguiente detalle:

"Articulo 1º.- Los establecimientos farmaceuticos que comercializan medicamentos (con excepcion de agentes de diagnostico, radiofarmacos y gases medicinales) y productos biologicos, y que operan en el MORDAZA, deben registrarse en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos a cargo de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­DIGEMID del Ministerio de Salud, asi como suministrar informacion sobre los precios de la oferta comercial de sus productos farmaceuticos. Los establecimientos farmaceuticos comprendidos en la presente disposicion son responsables de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la informacion remitida. Articulo 2º.- Estan obligados a informar los siguientes establecimientos farmaceuticos registrados y/o autorizados por la Autoridad de Salud, que comercializan medicamentos (con excepcion de agentes de diagnostico, radiofarmacos y gases medicinales) y productos biologicos: 1. Laboratorios; 2. Droguerias; y, 3. Farmacias y boticas del sector publico y privado, incluidos los que funcionan en establecimientos de salud publicos, privados o mixtos. Los citados establecimientos farmaceuticos reportaran sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmaceuticos del Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos, de acuerdo a los plazos senalados en el procedimiento de reporte de precios que apruebe el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Los productos farmaceuticos sujetos a reporte son los medicamentos (con excepcion de agentes de diagnostico, radiofarmacos y gases medicinales) y productos biologicos con registro sanitario vigente o que se encuentren autorizados por disposicion legal a su comercializacion. Articulo 4º.- Los establecimientos farmaceuticos senalados en el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial estan obligados a entregar mensualmente como minimo la informacion actualizada sobre los precios de los medicamentos (con excepcion de agentes de diagnostico, radiofarmacos y gases medicinales) y productos biologicos que comercializan, de acuerdo a los procedimientos y utilizando las plataformas informaticas que implemente la DIGEMID, segun las siguientes condiciones: 1. Los laboratorios y droguerias informan el precio MORDAZA, minimo y la mediana del precio de venta del producto farmaceutico comercializado en el sector privado. 2. Las farmacia y boticas informan el precio de venta al publico del producto farmaceutico objeto de reporte, incluyendo todos los descuentos que MORDAZA de alcance, acceso o conocimiento general. Los reportes de precios que se presenten en forma mensual podran ser objeto de rectificacion, por unica vez, en cada entrega de informacion, y de esta forma evitar la imposicion de una sancion administrativa, siempre y cuando el sujeto obligado efectue dicha rectificacion dentro del plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA del reporte mensual." Articulo 2º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 176-MINSA/DIGEMID V.01 Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el reporte de precios de los establecimientos farmaceuticos en el Sistema Nacional de Informacion de Precios de Productos Farmaceuticos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 635624-1

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