Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

Amplian plazo otorgado a la Comision encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva Nº 092MINSA/DGSP-V.01
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2011/MINSA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente N° 11-029375-001, que contienen el Oficio N° 004-2011-COMISION R.M. N° 592011/MINSA, emitido por el Presidente de la Comision encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 y la Nota Informativa N° 443-2011-DGSP/MINSA, remitida por el Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 5862006/MINSA del 22 de junio de 2006 se aprobo la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", en la que se establecen las pautas para la autorizacion y funcionamiento de dichos servicios, la cual fue modificada a traves de la Resolucion Ministerial N° 1512007/MINSA del 16 de febrero de 2007; Que, a traves de la Nota Informativa N° 1040-2010DGSP/MINSA, que contiene el Informe N° 116-2010DGSP-DSS-SES/MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas recomendo la conformacion de una comision Ad Hoc que permita revisar y reformular la Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, recomendacion que fue compartida por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe N° 5742010-OGAJ/MINSA; Que, con Resolucion Ministerial N° 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011, se conformo la Comision encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", la cual tiene un plazo MORDAZA de 45 dias habiles contados desde su instalacion, para evaluar y proponer las modificaciones a la mencionada Directiva; Que, mediante el Oficio N° 004-2011-COMISION R.M. N° 59-2011/MINSA, el Presidente de dicha Comision informo a la senora Viceministra que el plazo de actuacion de la misma concluia el 13 de MORDAZA de 2011; no obstante, alego que en vista que se ha requerido diversa informacion que no ha sido remitida en su totalidad, es necesario que se amplie el plazo de actuacion de la Comision por 30 dias adicionales; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el literal l) del articulo 8 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar por treinta (30) dias habiles, con eficacia anticipada al 13 de MORDAZA de 2011, el plazo concedido en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 635624-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Directiva General "Directiva para el Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2011-MTPE/3 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), corresponde al sector, en el MORDAZA de sus competencias exclusivas y excluyentes, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion para el trabajo, normalizacion y certificacion de competencias laborales, autoempleo, migracion laboral y reconversion laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluacion respecto al desempeno y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, asi como adoptar las medidas correctivas; Que, el inciso b) del articulo 8.2 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ­ MTPE establece que, en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: " Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan la promocion del empleo y la formacion profesional a traves de la articulacion de servicios que comprenda la (...) intermediacion laboral (...), Que, el articulo 4, del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, decreta la implementacion del Servicio Nacional del Empleo por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que comprende los principios, normas, procedimientos, tecnicas, e instrumentos para: a) La capacitacion para el trabajo, asistencia tecnica para emprendedores, certificacion de competencias, y reconversion e intermediacion laboral, b) el levantamiento de Informacion Socio Economico Laboral, c) la Promocion del Empleo Temporal y Juvenil; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) articulo 70º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se establece que: La Direccion General del Servicio Nacional del Empleo tiene entre sus funciones especificas formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de intermediacion laboral publica y privada, nacional y extranjera. Con la visacion de la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Descentralizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del articulo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; articulo 13.3º de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 29381; y segun lo previsto en el inciso b) del articulo 70º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE; Articulo 1º.- APROBACION Apruebese la Directiva General Nº 02-2011-MTPE/3/18, "Directiva para el Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo". Articulo 2º.- PUBLICACION Disponer que la "Directiva para el Funcionamiento de las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo" a que se refiere el articulo precedente se publique en la pagina Web del MTPE: www.mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral 636377-1

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