Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

Los Partes Diario Nºs. 012166, 033088 y el Expediente N° 2011-005307, presentados por la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., a traves de los cuales solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales- Tarapoto, Region San MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, y sus modificatorias se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el Informe Nº 133 -2011-MTC/15.03.CITV. mql, la Abogada Informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º de El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 25-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales- Tarapoto, Region San Martin. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los siguientes documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Tercera renovacion de la Carta Fianza Cuarta renovacion de la Carta Fianza MORDAZA renovacion de la Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de enero del 2012 26 de enero del 2013 26 de enero del 2014 26 de enero del 2015 26 de enero del 2016

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de octubre del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de octubre del 2012 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de octubre del 2013 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de octubre del 2014 26 de octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una poliza de seguros MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 635607-1

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Delegacion de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de PIPS en la fase de preinversion y autorizar la fase de inversion a ESSALUD
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/013-FONAFE 1. Delegar en ESSALUD la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica que se encuentren en la fase de preinversion del ciclo del proyecto hasta por un monto de S/. 10 000 000 (Diez Millones de Nuevos Soles), de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27293, Ley

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