Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, MORDAZA las caracteristicas especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN considero necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspeccion, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotacion, procesamiento, transporte, distribucion y comercializacion de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervision, incorporo a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorias de empresas supervisoras; Que, al respecto en el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo senalado en la Resolucion de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberan cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin; Que, en dicha linea, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de inscripcion en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoria de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B", estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripcion; Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM se aprobo el Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseno, construccion, operacion y mantenimiento de Refinerias y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha MORDAZA, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquimica Basica; Que, conforme a lo senalado en el numeral 10 del articulo 2º de la Ley de promocion para el desarrollo de Industria Petroquimica, Ley Nº 291631, la Petroquimica Basica comprende a "aquellas industrias que realizan la primera transformacion del gas natural y condensados y otros hidrocarburos liquidos, para la obtencion de insumos para la Industria Petroquimica Intermedia o en productos finales" 2, siendo el OSINERGMIN la entidad encargada de la fiscalizacion de dichas actividades de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5°de la referida norma3; Que, en ese orden de ideas, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversion para desarrollar y operar Plantas de Petroquimica Basica, con la finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspeccion por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquimica Basica; y, en ese sentido, modificar el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14 del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 1 de MORDAZA de 2011, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14 del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; no obstante ello, vencido el plazo otorgado

para la MORDAZA de los mismos, a la fecha no se han formulado comentarios al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el item 2 del numeral 14.1.1 del articulo 14º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 14º.- Categorias de las Empresas Supervisoras Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorias: 14.1.- Las personas juridicas que llevaran a cabo la funcion de supervision por cuenta de OSINERGMIN, seran clasificadas segun las siguientes categorias: (...) 14.1.1. La Empresa Supervisora de Nivel A sera aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran opinion tecnica del OSINERGMIN, encontrandose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tecnicos Favorables: (...) 2. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquimica Basica, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural). (...)". Articulo 2º.- Precisar que a las empresas interesadas en desarrollar labores de inspeccion para las actividades de Petroquimica Basica les seran aplicables los procedimientos, requisitos y plazos para la inscripcion de Empresas Supervisoras de Nivel A en actividades de Procesamiento, contemplados en el Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Cabe precisar que, para efectos de lo senalado en la Ley Nº 29163, se entiende como Industria Petroquimica, a la industria que se encarga de transformar quimicamente componentes del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos liquidos en productos petroquimicos basicos, intermedios y finales, con el objeto de generar valor agregado. Sobre el particular, de acuerdo a lo senalado en los numerales 11 y 12 del articulo 2° de la Ley Nº 29163 la Petroquimica Intermedia comprende aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquimica Basica en productos finales y/o insumos de la Industria Petroquimica Final; siendo que, la Petroquimica Final comprende a las industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquimica Intermedia en otros productos finales, destinados a bienes de consumo comercializados a granel, o insumos industriales. Entre los productos obtenidos de la Petroquimica Final se encuentran aquellos bienes involucrados en la cadena de plasticos, entre otros. En el articulo 5° de la Ley Nº 29163, se senala lo siguiente: "Articulo 5º.- Funciones del Ministerio de Energia y Minas y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN (...) d) La fiscalizacion de las actividades de la Petroquimica Basica estara a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN."

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