Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado recurso de reconsideracion y disponen modificacion del Anexo del Informe Nº 092-GPRC/2011 que forma parte de la Res. Nº 025-2011-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00027-2010-CD-GPR/MI de Interconexion / : Mandato de Reconsideracion Recurso

ADMINISTRADOS : Telmex Peru S.A./ Telefonica Moviles S.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 21 de marzo de 2011, presentado por Telmex Peru S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011; y, (ii) El Informe N° 231-GPRC/2011 de fecha 20 de MORDAZA de 2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL emitida el 24 de febrero de 2011, se dicto Mandato de Interconexion entre Telmex Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A. estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de

telefonia fija de Telefonica Moviles S.A. puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion de TELMEX y, asimismo, que establece las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica Moviles S.A.; sujetandose a las condiciones establecidas en la misma resolucion y en el Informe N° 092-GPRC/2011; Que, mediante el escrito senalado en la seccion de VISTOS, Telmex Peru S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 231-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde estimar la pretension formulada y en consecuencia, declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 419; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion presentado por Telmex Peru S.A. con fecha 21 de marzo de 2011 y, en consecuencia, disponer la modificacion del numeral 3.4.4 de la Seccion 3 ­ Cuestiones a resolver y el numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 092-GPRC/2011 que forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, en los siguientes terminos: "3.4.4. Costos de adecuacion de red de TELEFONICA MOVILES. La adecuacion de red se refiere a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes. En ese sentido, considerando que en el escenario de llamada fijo-larga distancia, TELMEX como portador de larga distancia establece la tarifa, y como consecuencia de ello, dicha empresa sera la encargada de instalar los enlaces unidireccionales desde su central hasta la central de TELEFONICA MOVILES; TELMEX debera asumir los costos de adecuacion en la red de TELEFONICA MOVILES. Los costos de adecuacion de red que TELMEX debera pagar a TELEFONICA MOVILES seran los establecidos en el acuerdo de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 096-2001-GG/ OSIPTEL, que actualmente tiene vigente. Cabe senalar que actualmente no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL para los costos de adecuacion de red." "Numeral 4.- COSTOS DE ADECUACION DE RED. De optar TELMEX por implementar enlaces de interconexion adicionales, debera asumir los costos de adecuacion en la red de TELEFONICA MOVILES, por los enlaces que requiera instalar para cursar el trafico cuyas tarifas son establecidas por TELMEX, conforme a los cargos de adecuacion de red establecidos en el acuerdo de interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 096-2001-GG/OSIPTEL". Articulo 2°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 231-GPRC/2011 a Telmex Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.

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