Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442083

Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 231-GPRC/2011 en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

1) Tabla de Costos de Adecuacion de Red establecido en el numeral 3.4.4 (Costos de adecuacion de red de TELEFONICA MOVILES), en la medida que en dicha tabla se establecen los costos que debera asumir TELMEX, como consecuencia de la adecuacion de red que se debe realizar en la relacion de interconexion entre MORDAZA operadoras. Asimismo, en su recurso de reconsideracion, TELMEX preciso que su pretension impugnatoria incluye la revocacion y/o nulidad de toda otra parte o disposicion del Mandato derivada de la materia MORDAZA descrita. Mediante carta C.049-GPRC/2011, notificada el 23 de marzo de 2011, se corrio traslado a TELEFONICA MOVILES del recurso de reconsideracion presentado por TELMEX. Mediante carta TM-925-A-119-11, TELEFONICA MOVILES remite sus comentarios respecto al recurso de reconsideracion presentado por TELMEX. Mediante carta C.053-GPRC/2011, notificada el 01 de MORDAZA de 2011, se corrio traslado a TELMEX de los comentarios remitidos por TELEFONICA MOVILES mediante carta TM-925-A-119-11. Mediante carta C.173-DJR/2011, recibida el 08 de MORDAZA de 2011, TELMEX remite sus comentarios respecto de la carta TM-925-A-119-11, remitida por TELEFONICA MOVILES. Mediante carta C.055-GPRC/2011, notificada el 12 de MORDAZA de 2011, se corrio traslado a TELEFONICA MOVILES de los comentarios remitidos por TELMEX mediante carta C.173-DJR/2011. III. EVALUACION Y ANALISIS. 3.1 Del plazo de MORDAZA del recurso de reconsideracion El articulo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el termino para la interposicion del recurso de reconsideracion es de quince (15) dias perentorios. En el presente caso, conforme obra en el expediente, TELMEX ha presentado su recurso de reconsideracion el dia 21 de marzo de 2011. Sin embargo, en el cargo de recepcion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0252011-CD/OSIPTEL ­carta C.127-GCC/2011 de fecha 24 de febrero de 2011­ se aprecia un sello de recepcion de la mesa de partes de TELMEX con fecha 25 de febrero de 2011. De considerar valida la notificacion realizada mediante la carta C.127-GCC/2011, el plazo para la MORDAZA del recurso de reconsideracion por parte de TELMEX vencio el dia 18 de marzo de 2011; por lo que el recurso habria sido interpuesto de forma extemporanea. Ahora bien, TELMEX en su recurso de reconsideracion senala que ha recibido la carta C.127-GCC/2011 el dia 28 de febrero de 2011; es decir, en una fecha diferente a la que figura en el cargo de recepcion que obra en el expediente. De la revision del cargo de recepcion se puede advertir que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en articulo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General para el regimen de notificacion personal. En el cargo de recepcion no se ha dejado MORDAZA del nombre de la persona de mesa de partes que recibio dicha notificacion, ni su documento de identidad ni la relacion que tuviera con el administrado. En ese sentido, si bien se presentan defectos en el acto de notificacion, esta notificacion puede ser saneada en aplicacion del articulo 27° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que cuando se presenta la omision de alguno de los requisitos de contenido, la notificacion surtira efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido. En consecuencia, considerando que TELMEX manifiesta que ha sido notificado de la Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL con fecha 28 de febrero de 2011, el recurso de reconsideracion ha sido presentado dentro del plazo de quince dias previsto en el articulo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 De los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideracion.

DOCUMENTO INFORME Nº 231-GPRC/2011

: Gerencia General Recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. contra el Mandato MORDAZA : de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00027-2010-CDGPR/MI FECHA : 20 de MORDAZA de 2011

A

ELABORADO : Gerencia de Politicas Regulatorias y POR: Competencia. I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0962001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA MOVILES (antes, Bellsouth Peru S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, AT&T Peru S.A.). Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0022011-CD/OSIPTEL de fecha 06 de enero de 2011, se remitio a TELEFONICA MOVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 777-GPRC/2010, el cual establece las condiciones que permiten que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELEFONICA MOVILES, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada de TELMEX y, asimismo, que establece las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA MOVILES. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0252011-CD/OSIPTEL emitida el 24 de febrero de 2011, se dicto Mandato de Interconexion entre TELMEX y TELEFONICA MOVILES estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELEFONICA MOVILES puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de llamada por llamada y preseleccion de TELMEX y, asimismo, que establezca las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA MOVILES. Mediante carta C.127-GCC/2011 de fecha 24 de febrero de 2011, se notifico a TELMEX la Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. Con fecha 21 de marzo de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicito revocar y/o anular el Mandato de Interconexion en el siguiente extremo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.