Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

TELMEX senala en su recurso de reconsideracion que las modificaciones solicitadas vinculadas a la actual relacion de interconexion con TELEFONICA MOVILES, tienen como punto de partida el Contrato de Interconexion vigente aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 096-2001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2001. En ese sentido, la recurrente considera que el OSIPTEL debe tomar como base del analisis de las modificaciones planteadas por TELMEX, el contrato de interconexion MORDAZA senalado. Asimismo, TELMEX senala que en el Anexo V (Acuerdo de Provision de Enlaces y Adecuacion de Red) del Contrato de Interconexion vigente, TELEFONICA MOVILES y TELMEX acordaron fijar los terminos y condiciones para la provision de los enlaces de interconexion y de la adecuacion de red en el lado de cada uno de los operadores, para los distintos enlaces o rutas de interconexion entre las redes y servicios de BellSouth (ahora TELEFONICA MOVILES) y AT&T (ahora Telmex), inicialmente en el area local del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En dicho Anexo se establecieron los costos de adecuacion de red. Adicionalmente, esta empresa senala que desde el ano 2001 MORDAZA empresas ya contaban con una tabla que contenia los costos de adecuacion de red, la cual se encontraba consignada en el Anexo V del Contrato de Interconexion vigente, aprobada por MORDAZA partes y comunicada debidamente al Regulador; por lo que no se encuentra de acuerdo en que TELEFONICA MOVILES MORDAZA solicitado que se incluya en el Mandato de Interconexion una tabla que contenga otros costos de adecuacion de red. TELMEX senala que dichos costos de adecuacion de red no son desconocidos por TELEFONICA MOVILES, toda vez que son los que viene aplicando dicha empresa; para tal efecto adjunta como medio probatorio una factura por costos de adecuacion de red de TELEFONICA MOVILES a nombre de TELMEX. Por lo expuesto, TELMEX solicita se elimine la inclusion de una nueva tabla de costos de adecuacion de red, siendo de aplicacion a la presente relacion de interconexion con TELEFONICA MOVILES la tabla de costos de adecuacion de red consignada en el Anexo V del Contrato de Interconexion vigente. Asimismo, TELMEX indica que, en aplicacion del MORDAZA de Legalidad previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el presente caso, al incluir una nueva tabla de costos de adecuacion de red, se estaria realizando una modificacion a un Contrato de Interconexion de manera unilateral, modificacion que no habria respetado lo estipulado en el Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. TELMEX hace referencia al MORDAZA de Verdad Material establecido en el Numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En esa linea, TELMEX senala que no se ha realizado un analisis a fondo respecto de los antecedentes sobre los cuales se solicito la emision del Mandato de Interconexion, toda vez, que el pedido de TELEFONICA MOVILES ya se encontraba contenido en el Contrato de Interconexion vigente entre MORDAZA empresas, por lo que carece de fundamento solicitar la inclusion de una nueva tabla de costos de adecuacion de red. Respecto a lo planteado por TELMEX en su recurso de reconsideracion, TELEFONICA MOVILES manifiesta estar conforme con lo indicado por el OSIPTEL en el Mandato de Interconexion emitido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2011-CD/OSIPTEL, el cual establece que los costos de adecuacion de red deberan regirse por la tabla remitida por TELEFONICA MOVILES y que fue incluida en el Mandato de Interconexion. Esta empresa senala que estos costos seran de aplicacion en la medida que TELMEX solicite la instalacion de nuevos enlaces de interconexion para el trafico que se cursara en el MORDAZA de los escenarios dispuestos en el Mandato de Interconexion. Precisa que, en concordancia con el MORDAZA de igualdad de acceso, estos son los costos que viene aplicando con otros operadores en sus relaciones de interconexion.

En ese sentido, TELEFONICA MOVILES solicita desestimar el recurso de reconsideracion interpuesto por TELMEX por contravenir las reglas establecidas en el Mandato de Interconexion emitido, de acuerdo a lo establecido en la normativa del OSIPTEL. 3.3 Posicion del OSIPTEL.

Conforme a los antecedentes para la emision del Mandato de Interconexion, se aprecia que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 096-2001-GG/ OSIPTEL de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA MOVILES (antes, Bellsouth Peru S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, AT&T Peru S.A.). Mediante carta C.769-DJR/2009, recibida por el OSIPTEL el 07 de diciembre de 2010, TELMEX solicito emitir un Mandato de Interconexion que viabilice: (i) el escenario de llamadas de larga distancia nacional e internacional salientes desde la red fija local de TELEFONICA MOVILES via el sistema de llamada por llamada o preseleccion, a ser cursadas por la red portadora de larga distancia de TELMEX y (ii) la provision por parte de TELEFONICA MOVILES del servicio de facturacion y recaudacion. Al respecto, el articulo 40° del TUO de las Normas de Interconexion establece el procedimiento especial aplicable para realizar modificaciones en las condiciones de los contratos de interconexion vigentes. En la solicitud de mandato, TELMEX requirio que, en aplicacion del articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion, el OSIPTEL incorpore a su relacion de interconexion con TELEFONICA MOVILES las condiciones necesarias para que sus usuarios del servicio de telefonia fija puedan acceder al servicio de larga distancia prestado por TELMEX. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0022011-CD/OSIPTEL de fecha 06 de enero de 2011, se remitio a TELEFONICA MOVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 777-GPRC/2010, el cual proponia las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonia fija de TELEFONICA MOVILES, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preseleccion y llamada por llamada de TELMEX, y, asimismo, las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de TELEFONICA MOVILES. En dicho Proyecto de Mandato se establecio que los costos de adecuacion de red que TELMEX debera pagar a TELEFONICA MOVILES seran los establecidos en los acuerdos de interconexion que actualmente mantienen vigentes, precisandose ademas, que a la fecha no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL para los costos de adecuacion de red. Al respecto, resulta conveniente mencionar que en el Literal B -Adecuacion de Red- del Anexo V -Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion vigente se establecieron los costos de adecuacion de red aplicables a TELEFONICA MOVILES y a TELMEX. Dichos costos de adecuacion de red, especificamente, se encuentran referidos a la central Lucent Technologies de la red fija de BellSouth Peru S.A. (ahora TELEFONICA MOVILES) y a la central Nortel de la red del servicio de telefonia fija de AT&T Peru S.A. (ahora TELMEX). La Tabla de Costos de Adecuacion de Red aplicable a la red fija de TELEFONICA MOVILES es la siguiente: Tabla de Costos de Adecuacion de Red de TELEFONICA MOVILES Rango E1's De 1 5 17 Mas de 48 Hasta 4 16 48 Costo/E1(USS) Dpto. MORDAZA y Callao 13,050 11,050 7,650 5,500

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