Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442089

Jueces Supremos Informantes designados en autos, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento previo; y por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de la Provincia de Alto Amazonas del Distrito Judicial de San Martin; en consecuencia: REVOCARON la resolucion de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaro improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud, reformandola: se dispone el traslado del recurrente al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San MORDAZA y MORDAZA Sur, y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 636268-1

2) Que no se ha valorado con criterio de justicia los documentos concernientes a los estudios cursados por sus hijos, tanto mayores como menores, lo cual constituye una omision en el analisis del contenido de la prueba instrumental que indica los MORDAZA cursados en los anos correspondientes 3) Que tampoco se examino debidamente el negocio que desempenaba su conyuge en uno de los ambientes de su domicilio. 4) Que, adicionalmente, se presentaron documentos con relacion a la enfermedad que sufria el recurrente, cuyo contenido igualmente no se valoro. 5) Que las Resoluciones Administrativas respecto de los traslados de los Magistrados de diversos Distritos Judiciales tienen el caracter de precedentes de cumplimiento obligatorio, sin embargo no fueron reconocidos asi por el Consejo Ejecutivo en forma positiva. TERCERO. Que, en cuanto al primero, MORDAZA y tercero de los agravios, no debe perderse de vista i) que el articulo 186º inciso 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial solo prescribe que el traslado es por razones de salud y seguridad debidamente comprobada; y, ii) que el articulo 5º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cincuenta y dos guion noventa y tres guion CE guion PJ (aplicable en razon al tiempo) ­mas alla de su falta de cobertura legal-, estipula que: "El traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del Magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino". CUARTO. Que el dispositivo en mencion no solo no contempla la posibilidad de traslado de un magistrado por razones de unidad familiar a consecuencia de existir hijos mayores cursando estudios en el lugar de destino, razon por la cual carece de objeto valorar los medios probatorios destinados a acreditar tal circunstancia; sino tambien la propia MORDAZA de rango ordinario ­base de todo reglamento- no acepta como causal especifica de traslado por unidad familiar: normas de estricta legalidad sustentan esta conclusion. De otro lado, en cuanto se refiere a la existencia del conyuge y/o hijos menores de edad, la MORDAZA es MORDAZA al senalar que el peticionante debe demostrar que aquellos tienen residencia permanente en el lugar de destino por razones justificadas. El Magistrado recurrente ni siquiera acredito la existencia del negocio a cargo de su conyuge cuya desatencion justificaria su traslado a la capital de la Republica, y si bien prueba que su hijo menor sufre de un trastorno psicologico, no existe impedimento para que este y su MORDAZA se trasladen y radiquen en el Distrito Judicial de MORDAZA en el que el impugnante desarrolla sus actividades jurisdiccionales, y que tal trastorno pueda ser tratado por psicologos radicados en esa localidad. QUINTO. Que, en relacion al MORDAZA agravio, la resolucion impugnada expresa que no valoro los documentos presentados por el recurrente en su escrito del tres de diciembre de dos mil siete por haberse acompanado mucho tiempo despues de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion (aproximadamente diez meses) y no obstante lo cual el Consejo Ejecutivo agrega que el pedido de traslado por razones de salud no cumple con los presupuestos contemplados en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, segun el cual: "Se entiende razones de salud cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores requieren tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicacion geografica les MORDAZA perjudiciales a su salud. El traslado por razones de salud requiere Informe medico sustentatorio favorable de El Seguro Social de Salud (ESSALUD en adelante) del lugar o sede de origen asi como del lugar de destino". En efecto, el magistrado no acredita que sus dolencias no puedan ser tratadas en su lugar de origen, y mucho menos acompana el informe favorable de ESSALUD que acredite lo contrario. SEXTO. Que, en lo atinente con respecto al MORDAZA agravio, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, entiende por precedente administrativo de observancia obligatoria aquel acto administrativo que al resolver un caso particular interpreta de modo expreso y con

Confirman resolucion que declaro infundada reconsideracion referente a solicitud de traslado de magistrado a un juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA R. A. Nº 021-2011-SP-CS-PJ MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha veintiseis de marzo de dos mil nueve, que declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion de fecha dieciseis de noviembre de dos mil seis, que declaro infundada su solicitud de traslado a un Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. De conformidad con los informes de los senores Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Postigo. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1º, numerales b) y d), del Reglamento de Traslado de Magistrados, aprobado mediante ResolucionAdministrativa numero cincuenta y dos guion noventa y tres guion CE guion PJ (aplicable al presente caso), un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud. De igual modo, el articulo 5º del citado Reglamento establece que el traslado por este motivo procede cuando el conyuge del Magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino. SEGUNDO. Que el recurrente fundamenta su recurso de apelacion en lo siguiente: 1) Que con los documentos anexados a su solicitud demostraria que estuvo instalado en el Distrito de MORDAZA MORDAZA desde el ano mil novecientos noventa y dos conjuntamente con su familia, localidad en que sus hijos han estudiado, asi como tambien probaria que su hijo menor presenta ciertos trastornos de conducta por la ausencia del padre.

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