Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el diario oficial "El Peruano"." Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision de OSITRAN pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del "Proyecto de Reglamento de Acceso" presentado por la empresa concesionaria, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente. RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusion del "Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de Reglamento de Acceso de la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., MORDAZA publicados en la pagina Web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre la propuesta presentada por la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A., es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a la empresa concesionaria Aeropuertos Andinos del Peru S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto de Supervision (e) REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS AEROPUERTOS DE MORDAZA, MORDAZA, JULIACA, PUERTO MORDAZA Y TACNA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

presten en el Sistema Aeroportuario administrado por AAP y que han sido calificadas como tales por OSITRAN. Articulo 3º.- Principios Rectores En la aplicacion del presente Reglamento, AAP y los Usuarios deberan respetar y aplicar los siguientes Principios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por OSITRAN, cuya enumeracion es de caracter enunciativa y no taxativa: a) MORDAZA de libre acceso. El Acceso a la Facilidad Esencial solo debe quedar sujeto al cumplimiento de los principios, requisitos y reglas establecidas en las normas y documentos referidos en el presente Reglamento. b) MORDAZA de neutralidad. AAP debe tratar a los Usuarios Intermedios no vinculados a MORDAZA, de la misma manera que trata a su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos, o como se trata a si misma en condiciones iguales o equivalentes. De existir contratos que vinculen a AAP con su filial o empresa vinculada operadora de servicios competitivos respecto al uso de la infraestructura de transporte de uso publico, estos deben convertirse en parametro para contratar con los operadores no vinculados a MORDAZA, en lo que sea favorable a estos ultimos. La justificacion de un trato diferenciado, y la prueba en que se sustente, es de cargo de AAP. c) MORDAZA de no discriminacion. Bajo condiciones equivalentes, AAP debe tratar de la misma manera a todos los operadores de servicios en competencia. d) MORDAZA de libre competencia y promocion de la inversion privada. El Acceso a las Facilidades Esenciales debe analizarse y ejecutarse sobre la base de una evaluacion que establezca un balance entre la incorporacion de mas competencia, y la creacion de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura del Sistema Aeroportuario. Al evaluar el Acceso, se considerara la equidad y razonabilidad de las Condiciones de Acceso, asi como la obtencion de retornos adecuados a la inversion. e) MORDAZA de eficiencia.

CAPITULO 1 ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS RECTORES Articulo 1º.- Antecedentes Aeropuertos Andinos del Peru S.A. (en adelante, "AAP"), es una sociedad constituida bajo las leyes del Peru, Concesionaria del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, cuya Buena Pro fue adjudicada con fecha 07 de Setiembre de 2010 y dado en concesion por el Estado Peruano conforme al Contrato de Concesion celebrado el 05 de Enero del 2011. AAP es la administradora de las Facilidades Esenciales del Sistema Aeroportuario conformado por los Aeropuertos de MORDAZA, MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna. AAP, como administradora de las Facilidades Esenciales de los aeropuertos MORDAZA mencionados, ha elaborado el presente Reglamento conforme a lo dispuesto por el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado mediante Resolucion N° 014-2003-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2003 y a sus modificaciones aprobadas mediante Resoluciones N° 054-2005-CD-OSITRAN y 006-2009CD-OSITRAN, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de Febrero de 2009, respectivamente, emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN. Articulo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Titulo, Capitulo o Articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera que esta referido al presente Reglamento. Asimismo, cuando el Reglamento aluda a Facilidades Esenciales o Servicios Esenciales, se referira a la infraestructura o a los servicios, respectivamente, que se La determinacion y modificacion de los Cargos y Condiciones de Acceso deberan tomar en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura del Sistema Aeroportuario, evitando la duplicidad ineficiente, costos de congestion y otras externalidades. f) MORDAZA de plena informacion. Los solicitantes del Acceso deben contar con la informacion necesaria para evaluar y negociar las Condiciones de Acceso a la Facilidad Esencial, con el fin de que puedan tomar la decision de entrar al MORDAZA respectivo. g) MORDAZA de razonabilidad de los plazos. Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecucion de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. h) MORDAZA de prohibicion de subsidios cruzados. AAP no podra imputar los costos de un servicio asignandolos a otros servicios. CAPITULO 2 DEFINICIONES Articulo 4º.- Definiciones a) Acceso: es el derecho que tiene un Usuario Intermedio a utilizar una Facilidad Esencial como recurso necesario para ofrecer Servicios Esenciales que forman parte de la cadena logistica del transporte aereo. b) Aeropuerto: esta referido a cada uno de los aeropuertos integrantes del Sistema Aeroportuario administrado por AAP.

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