Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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c) Cargo, Precio o Tarifa de Acceso: es la contraprestacion monetaria que cualquier Operador de servicios competitivos esta obligado a pagar a AAP por utilizar una Facilidad Esencial en el Sistema Aeroportuario que administra, sin importar la denominacion que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el Contrato de Acceso. d) Condiciones de Acceso: son los requisitos que deberan cumplir los Usuarios o interesados para gozar del Acceso, distintos al cargo, precio o tarifa de Acceso, tales como: licencias, seguros, fianzas, requisitos tecnicos de seguridad o logisticos, reglas de conducta, horarios, requisitos sobre aspectos ambientales, procedimientos internos u otros similares. e) Contrato de Concesion: significa el Contrato de Concesion del MORDAZA Grupo de Aeropuertos de Provincia de la Republica del Peru, firmado el 05 de Enero de 2011 entre AAP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en virtud al cual AAP se encuentra a cargo de la Operacion y Mantenimiento de los Aeropuertos de MORDAZA, MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna. f) Dias: cuando se haga referencia en el presente Reglamento a dias sin expresar si son habiles o calendario, se considerara que son habiles. g) Infraestructura: es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electronicas u otras, mediante las cuales se brinda el servicio de transporte aereo o se permite el intercambio modal, y por cuyo uso se cobra una contraprestacion monetaria. Tiene caracter de uso publico. h) Interesado: es la persona natural o juridica que solicita a AAP el Acceso a las Facilidades Esenciales del Sistema Aeroportuario de AAP, con el fin de prestar Servicios Esenciales, previo cumplimiento de las Condiciones de Acceso que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. i) Operador de servicios competitivos o en competencia: Es el Usuario Intermedio autorizado para brindar Servicios Esenciales usando Facilidades Esenciales. Puede ser el operador principal, operador MORDAZA, tercero calificado u otro. j) OSITRAN: es el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, creado por Ley Nº 26917. k) REMA: es el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado mediante Resolucion N° 014-2003-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2003, y modificado mediante Resoluciones N° 054-2005CD-OSITRAN y 006-2009-CD-OSITRAN, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de Febrero de 2009, respectivamente, asi como sus futuras modificatorias. l) Requisitos ambientales: son aquellos referidos a la proteccion o remediacion del ecosistema, que incluyen pero no se restringen al aire, agua y terrenos circundantes. De acuerdo a los estandares establecidos por AAP y el Concedente, todos los Operadores de servicios competitivos o en competencia, asi como los demas operadores comerciales o de servicios y contratistas que realicen sus labores en el Sistema Aeroportuario, deberan cumplir con los estandares de proteccion ambiental exigidos. m) Requisitos tecnicos: son las obligaciones o condiciones de caracter tecnico u operativo que tienen que cumplir los Operadores de servicios competitivos para asegurar la correcta prestacion de los Servicios Esenciales en el Sistema Aeroportuario, los cuales seran comunicados en el momento en que el Interesado los solicite, previa identificacion. n) Servicios competitivos o en competencia: son los Servicios Esenciales o Complementarios que se brindan en un regimen de libre competencia. o) Sistema Aeroportuario: Se compone por todos los Aeropuertos administrados por AAP ubicados en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna. Eventualmente, tambien podra formar parte del Sistema Aeroportuario el Aeropuerto de la MORDAZA de Andahuaylas, segun lo dispuesto en el Contrato de Concesion. p) Usuario Final: es la persona natural o juridica que utiliza de manera final los servicios brindados por AAP o un Usuario Intermedio. Se considera Usuario Final a los pasajeros o duenos de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso publico.

q) Usuario Intermedio: Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. CAPITULO 3 AMBITO DE APLICACION Articulo 5º.- Ambito de aplicacion del Reglamento El presente Reglamento es de aplicacion a AAP, a los Usuarios Intermedios que presten Servicios Esenciales y a los Interesados que soliciten prestar Servicios Esenciales en el Sistema Aeroportuario. No constituye ambito de aplicacion del presente Reglamento: a) El ingreso a la Infraestructura por parte de Usuarios Finales. b) El Acceso a la Infraestructura por parte de Usuarios Intermedios, y de otros proveedores, con fines distintos a la prestacion de servicios calificados como Esenciales. c) Los Servicios que se brinden de manera ocasional o por situacion de emergencia, aun cuando utilicen una Facilidad Esencial. d) La normativa sobre los requisitos legales, tecnicos, operativos, administrativos y ambientales, que deben cumplir las personas naturales y juridicas que deseen ofrecer servicios relativos a la explotacion de la infraestructura del Sistema Aeroportuario, establecidos por el organo sectorial correspondiente CAPITULO 4 SERVICIOS ESENCIALES Articulo 6º.- Definicion de los Servicios Esenciales Los Servicios Esenciales son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Son necesarios para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. b) Para ser provistos, requieren utilizar necesariamente una Facilidad Esencial, cuya duplicacion no es tecnica o economicamente rentable en el corto plazo. Para el caso del Sistema Aeroportuario de AAP, los siguientes servicios son considerados como Esenciales, de conformidad con la calificacion contenida en el REMA: a) Rampa o asistencia en tierra (terceros o autoservicio). b) Abastecimiento de combustible. c) Atencion de trafico de pasajeros y equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters). d) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras areas para aerolineas. Articulo 7º.- Lista de los Servicios Esenciales Los Servicios Esenciales que se prestan en el Sistema Aeroportuario son los siguientes: a) Rampa o asistencia en tierra (terceros o autoservicio) Esta compuesto por aquellos servicios que asisten a las naves en tierra, necesarios para el embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo. Se incluye los sistemas de clasificacion de equipajes y carga, escalinatas, la depuracion de aguas, la entrega y recepcion de equipajes y carga, el remolque de aeronaves, el suministro de energia electrica para las aeronaves, el suministro de presion neumatica para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad restringida, la limpieza de la cabina, entre otros. b) Abastecimiento de Combustible Consiste en el servicio de suministro de combustible para aeronaves a los explotadores aereos que operan en el Sistema Aeroportuario de AAP. El suministro se efectua mediante el deposito del combustible en la planta de combustible aereo existente en el Sistema Aeroportuario, lugar desde el cual dicho combustible es transportado

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