Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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de un acuerdo de confidencialidad y de la verificacion de los datos indicados en su respectiva Solicitud de Acceso. CAPITULO 2 CARGOS Y CONDICIONES DE ACCESO Articulo 10º.- Aplicacion de las disposiciones sobre Cargo de Acceso Las disposiciones sobre el Cargo de Acceso son aplicables a cualquier pago que efectue un Usuario Intermedio a AAP, como contraprestacion por el Acceso a una Facilidad Esencial para prestar un Servicio Esencial, sin importar su naturaleza. Cada contrato de Acceso especificara el pago de un Cargo de Acceso, el cual adoptara la forma o modalidad que corresponda segun el MORDAZA contractual que MORDAZA adoptado el Contrato de Acceso, sea este un precio, una renta, una tarifa, o cualquier otra modalidad, o combinacion de modalidades. Dicho cargo no constituira una MORDAZA al acceso. Articulo 11º.- Determinacion de los Cargos de Acceso Los Cargos de Acceso seran determinados por negociacion directa entre AAP y los Usuarios Intermedios. Si no se llegara a un acuerdo, el Cargo de Acceso sera fijado por OSITRAN, siguiendo lo establecido en sus reglamentos. Articulo 12º.- Cargos de Acceso diferenciados como resultado de una subasta AAP podra establecer Cargos de Acceso diferenciados si dichos cargos se determinan como producto de una subasta, sin que ello implique una afectacion al MORDAZA de No Discriminacion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del REMA. Articulo 13º.- Uso de formulas de reajuste AAP podra incluir formulas de reajuste para el Cargo de Acceso en los Contratos de Acceso que celebre, en cuyo caso, se senalara la metodologia que se utilizara para cuantificar dichos cargos. Para los reajustes, se considerara, entre otros elementos, las condiciones de MORDAZA (por ejemplo, tipos de cambio e inflacion). Tambien se podra establecer incrementos fijos en funcion de periodos de tiempo. Articulo 14º.- Forma de pago Para el caso de aquellos Servicios Esenciales para los cuales no sea necesaria la suscripcion de un Contrato de Acceso, los Usuarios Intermedios no podran mantener deudas con AAP con antiguedad mayor a sesenta (60) dias calendario desde su fecha de vencimiento o deudas por montos mayores a los garantizados segun las cartas fianzas de fiel cumplimiento otorgadas conforme al Literal c) del Articulo 9 del presente Reglamento. TITULO III PROCEDIMIENTOS PARA LOS ACCESOS CAPITULO 1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCESO A LA FACILIDAD ESENCIAL Articulo 15º.- Solicitud de Acceso a) Acceso a las Facilidades Esenciales Todo Interesado o Usuario Intermedio que desee obtener Acceso para prestar un Servicio Esencial en cualquier Facilidad Esencial del Aeropuerto, debera presentar una solicitud formal por cada Servicio Esencial que desee operar, la cual sera evaluada por AAP. La solicitud debera indicar lo siguiente: i. Identificacion del Interesado (Nombre, Razon Social, RUC, Ficha o Partida Registral, Domicilio y nombres de los representantes legales). ii. Servicio Esencial que el solicitante pretende brindar y su relacion con la Facilidad Esencial solicitada. iii. Facilidad Esencial a la que se requiere tener Acceso. iv. Descripcion de la maquinaria y equipo con que se prestara el Servicio Esencial.

v. MORDAZA de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios correspondientes a la actividad que realizara a efectos de prestar el Servicio Esencial. vi. Declaracion jurada senalando que no se encuentra incurso en ninguna causal de las contempladas en la Ley General del Sistema Concursal, o la MORDAZA que la sustituya, y que no se encuentra en un procedimiento de naturaleza concursal, seguido ante cualquiera de las Comisiones de Procedimientos Concursales o las autoridades que las sustituyan. vii. Vigencia de poderes de sus representantes legales. viii. Fecha de inicio de sus operaciones. ix. Documentacion que acredite que la empresa, sus representantes legales, directores u accionistas, no estan reportados ante ninguna central de riesgos por incumplimiento en el pago de sus obligaciones. AAP verificara si en sus registros tales personas muestran deudas impagas aun cuando estas hubieran sido provisionadas o castigadas. x. Cualquier otra informacion que el Interesado que solicite el Acceso considere pertinente para acreditar su experiencia e idoneidad para desarrollar el Servicio Esencial. La Solicitud de Acceso debera ser dirigida a AAP, atencion, Gerencia de Regulacion y Legal. La solicitud debera ser presentada en la Mesa de Partes de AAP, ubicada en MORDAZA MORDAZA Dasso N° 134 - Oficina 602, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. b) Acceso temporal a las Facilidades Esenciales Los Usuarios Intermedios podran solicitar a AAP, previa justificacion, una autorizacion de acceso temporal a la Infraestructura administrada por ella. Dicha autorizacion tendra una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias calendarios no renovables. Para tal efecto, el solicitante debera cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento. Las condiciones y el Cargo de Acceso para su aplicacion seran los establecidos en Contratos de Acceso previos y/o similares. En el caso en que dicha solicitud corresponda a un servicio MORDAZA, el Cargo de Acceso y las demas condiciones seran establecidas inicialmente por AAP. AAP continuara brindando el Acceso temporal a las Facilidades Esenciales, unicamente si al termino de la vigencia de la autorizacion no se ha convocado a una subasta, de ser el caso, o el Usuario Intermedio MORDAZA solicitado un Mandato de Acceso ante OSITRAN. En cualquier caso, dicha autorizacion se podra mantener siempre que el Usuario Intermedio estuviese cumpliendo las Condiciones de Acceso establecidas en el presente Reglamento y hasta que OSITRAN resuelva la solicitud de Mandato o que el MORDAZA de subasta MORDAZA culminado. c) Acceso a las Facilidades Esenciales en los casos que no se requiere la suscripcion de un Contrato de Acceso En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso para su prestacion, el Acceso se otorgara mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 16º.- Plazo para responder a la Solicitud de Acceso AAP contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias para evaluar la Solicitud de Acceso y ofrecer una respuesta a la misma. Dentro de dicho plazo AAP dirigira una comunicacion al Interesado senalando si procede o no admitir a tramite su Solicitud de Acceso. En caso de no ser admisible, AAP expondra mediante comunicacion formal escrita con las razones de su decision. En caso AAP no de respuesta a la Solicitud de Acceso en el plazo senalado en el parrafo precedente, se entendera que la solicitud ha sido considerada procedente. Articulo 17º.- Publicacion de la Solicitud de Acceso Cuando la Solicitud de Acceso es considerada favorable, AAP publicara un aviso con el extracto de esta solicitud, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias contados a partir de la fecha de notificacion de esta declaracion o del vencimiento del plazo establecido en el Articulo anterior. Dicha publicacion debera realizarse por una unica vez en el Diario Oficial El Peruano o en otro diario de mayor

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