Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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suscripcion del Contrato de Acceso a traves del mecanismo de negociacion directa. Articulo 25º.- MORDAZA de nueva Solicitud de Acceso En el caso que el Interesado dejara consentida la decision de AAP de denegar el Acceso, o habiendo sido apelada esta, hubiera sido confirmada la denegatoria por parte del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, el Interesado solo podra presentar una nueva solicitud para la misma infraestructura para prestar el mismo Servicio Esencial, un (01) ano despues de la denegatoria final, a menos que sustente el cambio de circunstancias que justifiquen presentar una nueva solicitud. CAPITULO 2 PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR NEGOCIACION DIRECTA Articulo 26º.- Inicio de negociaciones El inicio de las negociaciones para la posterior suscripcion del Contrato de Acceso se MORDAZA en el lugar, fecha y hora fijada en la comunicacion a que se hace referencia en el Articulo 19. La negociacion se podra llevar a cabo en la localidad donde esta ubicado el Aeropuerto en donde se prestara el Servicio Esencial o donde las partes lo acuerden por escrito. Articulo 27º.- Actas de las reuniones de negociacion En las reuniones de negociacion se suscribiran actas, en las que se MORDAZA constar los acuerdos y, en su caso, los desacuerdos producidos entre las partes, asi como la fecha de la siguiente reunion. Las partes pueden acordar que los acuerdos y desacuerdos que hubiere MORDAZA registrados tan solo en el acta final. En el caso de no existir desacuerdos, se podra elaborar directamente el proyecto de Contrato de Acceso. Articulo 28º.- Periodo de negociaciones Las negociaciones se llevaran a cabo hasta que se suscriba el Contrato de Acceso o el Interesado en el Acceso comunique a AAP su decision de poner fin a las mismas, al no ser posible lograr un acuerdo sobre las condiciones y/o Cargo de Acceso. La comunicacion a que se hace referencia en el parrafo anterior debera ser efectuada por via notarial, despues de lo cual, el Interesado tiene un plazo de treinta (30) dias para ejercer el derecho de solicitar la emision de un Mandato de Acceso. Articulo 29º.- Proyectos de Contrato de Acceso Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones de Acceso de conformidad al presente Reglamento, AAP elaborara el Proyecto de Contrato de Acceso que debera ser visado por el Interesado. Articulo 30º.- Remision del Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN AAP debera remitir los Proyectos de Contratos de Acceso a OSITRAN dentro de los cinco (05) dias siguientes de haber sido visados, de acuerdo a lo establecido en el Articulo anterior, adjuntando la informacion siguiente: a) Sobre empresas vinculadas: i. Breve descripcion de la naturaleza de la vinculacion con el solicitante de Acceso. ii. Relacion de Contratos de Acceso suscritos con otros Usuarios Intermedios para la prestacion de los mismos Servicios Esenciales. iii. Actas de negociacion, de ser el caso. iv. Relacion de servicios que ofrece la empresa vinculada. v. Relacion de accionistas. vi. Nombre de los directores y representante legal. b) Sobre empresas no vinculadas: i. Actas de negociacion, de ser el caso. ii. Declaracion jurada de no vinculacion.

En la misma fecha en que remite el Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN, AAP debera publicar dicho Proyecto en su pagina web, indicando la fecha MORDAZA para que los Usuarios, tanto Finales como Intermedios, presenten comentarios a OSITRAN. Articulo 31º.- Comentarios por parte de terceros Cualquier Usuario Intermedio o Final que considere que el Proyecto de Contrato de Acceso restringe o impide el Acceso, o vulnera los principios senalados y las normas establecidas en el presente Reglamento, podra presentar comentarios u observaciones ante OSITRAN dentro de los cinco (05) dias siguientes a la publicacion del Proyecto de Contrato de Acceso en la pagina web de AAP. Articulo 32º.- Revision del Proyecto de Contrato de Acceso OSITRAN revisara el Proyecto de Contrato de Acceso a fin de constatar el cumplimiento de los principios y las normas establecidas en el presente Reglamento en un plazo que no excedera los diez (10) dias contados desde la fecha de su recepcion. Dicho plazo podra ampliarse en quince (15) dias, en el caso que OSITRAN requiera a AAP la MORDAZA de informacion relevante para la evaluacion del Proyecto de Contrato. En el caso que OSITRAN no se pronuncie al vencimiento del plazo senalado, se entendera que no existen observaciones, y por tanto el Contrato de Acceso se encontrara MORDAZA para su suscripcion. Articulo 33º.- Observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso Si dentro del plazo establecido en el Articulo anterior, OSITRAN presenta observaciones al Proyecto de Contrato de Acceso, las partes contaran con un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias para negociar un acuerdo sobre los aspectos observados y para remitir un MORDAZA Proyecto de Contrato de Acceso a OSITRAN. AAP tendra el deber de cumplir con lo establecido en los Articulos 29 y 30 del presente Reglamento, sin perjuicio de que el Interesado pueda requerir a OSITRAN la emision de un Mandato de Acceso dentro de este plazo. Si las partes no cumplen con presentar el mencionado Proyecto dentro del plazo establecido, se MORDAZA por terminado el procedimiento de Acceso. Articulo 34º.- Modificacion y renovacion de Contratos de Acceso La modificacion o renovacion de los Contratos de Acceso suscritos bajo el mecanismo de negociacion directa seguiran los mismos procedimientos que los establecidos para su suscripcion. En el caso que AAP y el Usuario Intermedio no hayan acordado causales de resolucion del Contrato de Acceso, AAP otorgara al Usuario Intermedio un plazo no menor a 30 dias, MORDAZA de dar por terminada la vigencia del Contrato de Acceso. En tal caso, el Usuario Intermedio podra solicitar el Acceso para prestar algun Servicio Esencial, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capitulo 1 del presente Titulo. CAPITULO 3 PROCEDIMIENTO DE ACCESO POR SUBASTA Articulo 35º.- Objetivo de la subasta El mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendra caracter publico, se determinara a aquel o aquellos Usuarios Intermedios a los que AAP brindara Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluacion establecido en las Bases de la subasta. Articulo 36º.- Criterios para elaborar las Bases AAP debera considerar que las Bases respeten y permitan alcanzar la finalidad del Acceso, y el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en este Reglamento, garantizando el Acceso al mayor numero posible de competidores, asi como un trato equitativo entre los postores. Articulo 37º.- Capacidad y requisitos para presentar propuestas Los requisitos que MORDAZA exigidos a los postores solo deberan referirse a aspectos que guardan relacion con los

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