Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

PROYECTO

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(15) dias contados desde la fecha de la sesion en que el Tribunal toma conocimiento de la controversia o vencido el plazo para que las partes presenten sus respectivas pruebas. Para ello, el expediente sera presentado en la primera agenda despues de la fecha de presentada la apelacion. Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se MORDAZA pronunciado este Tribunal, se considerara que la apelacion ha sido declarada Infundada, con lo cual queda agotada la via administrativa. En este caso, la suscripcion de los Contratos de Acceso con los Interesados que obtuvieron la Buena Pro quedara en suspenso hasta resolverse la apelacion u opere el silencio administrativo. Articulo 47º.- Suspension de plazos Los plazos del cronograma de la subasta se consideraran suspendidos desde que el Recurso de Apelacion o Impugnacion es recibido por AAP u OSITRAN, quienes deberan informar del hecho a los postores. Articulo 48º.- Negativa a la suscripcion del Contrato En caso uno de los adjudicatarios de la Buena Pro no firme el Contrato o no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases en el plazo previsto, se le privara de la Buena Pro y la misma se le asignara al siguiente postor mejor calificado, sin perjuicio que AAP ejecute la Garantia de Seriedad de la Oferta. Articulo 49º.- Modificacion y renovacion de contratos suscritos bajo el mecanismo de subasta Las modificaciones y renovaciones de Contratos de Acceso suscritos bajo el mecanismo de subasta deberan contar con la aprobacion previa de OSITRAN, para lo cual AAP remitira la informacion correspondiente. OSITRAN emitira su pronunciamiento dentro de los diez (10) dias siguientes a haber recibido la informacion. De no emitir pronunciamiento alguno en el plazo senalado, se daran por aprobadas las modificaciones y/o la renovacion. En caso de haber observaciones por parte de OSITRAN, AAP presentara, en coordinacion con los Usuarios Intermedios correspondientes, los nuevos textos de modificacion y/o renovacion de los Contratos de Acceso, dentro del plazo de sesenta (60) dias de haber sido notificados. En caso que AAP no presente los nuevos textos en el plazo establecido, se entendera que las partes se han desistido. TITULO IV LOS CONTRATOS DE ACCESO Articulo 50º.- Objetivo del Contrato de Acceso El Contrato de Acceso tiene la finalidad de establecer la relacion juridica existente entre AAP y un Usuario Intermedio que requiere la utilizacion de una o varias Facilidades Esenciales, con el objeto de prestar un determinado Servicio Esencial. De esta manera, todo Usuario Intermedio que desee brindar uno o varios Servicios Esenciales debera suscribir o debera mantener con AAP un Contrato de Acceso, el mismo que se sujeta a la aplicacion de las reglas y principios que contiene el presente Reglamento y las normas pertinentes. Articulo 51º.- Tipicidad del Contrato de Acceso En el Contrato de Acceso se definira expresamente su tipicidad, segun la naturaleza de la relacion juridica por medio de la cual se otorga el Acceso. En tales casos, seran aplicables las normas comunes que correspondan al contrato tipico correspondiente. El Contrato de Acceso puede ser uno de arrendamiento, cesion en uso, usufructo, servidumbre, operacion, y en general cualquier otra forma aceptada por el ordenamiento legal vigente, siempre que no MORDAZA contrarias a las normas que regulan el otorgamiento del derecho de Acceso a la Facilidad Esencial. El Contrato de Acceso podra adoptar la forma de un contrato atipico, si ello se derivara de la naturaleza de la operacion. Articulo 52º.- Naturaleza del Contrato de Acceso Los Contratos de Acceso tienen naturaleza privada y, por tanto, son aplicables a ellos las normas civiles y comerciales pertinentes.

Articulo 53º.- Contenido minimo del Contrato de Acceso El Contrato de Acceso contendra, cuando menos, los siguientes elementos: a) La descripcion del Servicio Esencial que prestara el Usuario Intermedio. b) Las Facilidades Esenciales que son objeto de otorgamiento del derecho de Acceso por parte de AAP. c) Las Condiciones de Acceso, que incluyan por lo menos: i. Exigencia de requisitos para el Acceso a la Facilidad Esencial a que se hace referencia en el Articulo 9 del presente Reglamento. ii. Condiciones para la Informacion de la modificacion de la infraestructura por parte de AAP, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del REMA. iii. Condiciones para la modificacion de la infraestructura por parte del Usuario Intermedio, de conformidad con lo que establece el Articulo 24 del REMA. d) El Cargo de Acceso, de ser el caso. e) Forma de pago. f) Clausula que garantice el reajuste de los Cargos de Acceso o condiciones economicas que fueren aplicables, de ser el caso. g) Garantias. h) Clausula de no exclusividad. i) La duracion del contrato. j) Cobertura de Seguros. k) Informacion a presentar a AAP. l) Compromiso de colaborar y permitir a AAP la aplicacion de mecanismos de control sobre la informacion que el Usuario Intermedio reporta. m) Las causales de resolucion o culminacion del mismo. n) La jurisdiccion aplicable. Articulo 54º.- Clausulas adicionales Las siguientes clausulas seran obligatorias en aquellos casos en que MORDAZA necesarias para alcanzar la finalidad del Acceso, y permitir el cumplimiento de los principios y criterios establecidos en este Reglamento. En los demas casos, su inclusion en los Contratos de Acceso es opcional. Las clausulas son las siguientes: a) La tipificacion del contrato. b) Mecanismos de reajuste al Cargo de Acceso. c) Clausulas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Acceso; cualesquiera otros pagos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas, distintos al Cargo de Acceso, incluidos los gastos y costos de adecuacion de la infraestructura a fin de poder brindar el Acceso. d) Clausulas que garanticen: i. Las areas para la atencion al publico, tales como informacion, procedimiento de reclamos, entre otros. ii. La coordinacion para reparacion de danos en la infraestructura y la respectiva asignacion de responsabilidades. iii. El intercambio oportuno de informacion sobre modificaciones tecnicas u operativas que afecten el cumplimiento de las normas de funcionamiento que estuvieran estipuladas en el respectivo Contrato de Acceso. iv. Las medidas a adoptar cuando una de las partes opere la infraestructura o servicios de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios de otro operador. e) Fechas o periodos de revision de las condiciones del Contrato de Acceso, asi como la forma en que se incorporaran las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. f) Los medios de solucion de conflictos que surjan de su interpretacion o ejecucion. g) Aquellas Clausulas que resultan obligatorias, conforme a lo dispuesto en las Clausulas 7.1.7 y 7.1.8, asi como en la Clausula 13.3.1 del Contrato de Concesion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 49 del REMA.

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