Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

la identificacion y cuantificacion de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de Salud, objeto de transferencia, que posteriormente seran suscritas por los representantes del MINSA y la MML, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichas Actas Sustentatorias e Informes, habran sido objeto de saneamiento y ordenamiento administrativo tecnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir, de ser pertinente. 17. Actas de Entrega y Recepcion e informe final de las Hospitales II-1 y II-E: El MINSA y la MML elaboraran las actas de entrega y recepcion que seran suscritas. 18. Emision del Decreto Supremo que transfiere los recursos y declara concluido el MORDAZA de transferencia de las Hospitales II-1 y II-E: El MINSA tramitara el Decreto Supremo de transferencia de recursos para el cumplimiento de las funciones en materia de Salud la misma que declara concluido el MORDAZA de transferencia. 19. Designacion de los grupos de trabajo para la trasferencia de Hospitales II-2: Se conformaran grupos de trabajo con representantes del MINSA y de la MML, asi como de los organos desconcentrados. De inmediato, cada grupo elaborara sus respectivos planes de trabajo y procedera a la ejecucion de las actividades. 20. Elaborar y suscribir las Actas Sustentatorias e Informe preliminar de los Hospitales II-2: Los Subgrupos presentaran las Actas Sustentatorias e Informes correspondientes, que contienen el resultado de la identificacion y cuantificacion de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de Salud, objeto de transferencia, que posteriormente seran suscritas por los representantes del MINSA y la MML, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichas Actas Sustentatorias e Informes, habran sido objeto de saneamiento y ordenamiento administrativo tecnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir, de ser pertinente. 21. Actas de Entrega y Recepcion e informe final de las Hospitales II-2:

El MINSA y la MML elaboraran las actas de entrega y recepcion que seran suscritas. 22. Emision del Decreto Supremo que transfiere los recursos y declara concluido el MORDAZA de transferencia de las Hospitales II-2: El MINSA tramitara el Decreto Supremo de transferencia de recursos para el cumplimiento de las funciones en materia de Salud la misma que declara concluido el MORDAZA de transferencia. 23. Designacion de los grupos de trabajo para la trasferencia de Hospitales III-1: Se conformaran equipos de trabajo (subcomisiones, grupos, etc), con representantes de las UE, del MINSA, de la MML, MEF u otros especializados de acuerdo a la funcion a ser evaluada previa a la transferencia, procediendo a desarrollar sus actividades. 24. Elaborar y suscribir las Actas Sustentatorias e Informe preliminar de los Hospitales III-1: Los Subgrupos presentaran las Actas Sustentatorias e Informes correspondientes, que contienen el resultado de la identificacion y cuantificacion de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de Salud, objeto de transferencia, que posteriormente seran suscritas por los representantes del MINSA y la MML, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichas Actas Sustentatorias e Informes, habran sido objeto de saneamiento y ordenamiento administrativo tecnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir, de ser pertinente. 25. Actas de Entrega y Recepcion e informe final de las Hospitales III-1: El MINSA y la MML elaboraran las actas de entrega y recepcion que seran suscritas. 26. Emision del Decreto Supremo que transfiere los recursos y declara concluido el MORDAZA de transferencia de las Hospitales III-1: El MINSA tramitara el Decreto Supremo de transferencia de recursos para el cumplimiento de las funciones en materia de Salud la misma que declara concluido el MORDAZA de transferencia. 7. CRONOGRAMA

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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