Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina y aceite de pescado, en el establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, PESQUERA MORDAZA S.A., con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo, mediante el articulo 3º de la referida resolucion se suspende la licencia de operacion en tanto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. cumpla con efectuar el traslado correspondiente de la planta de procesamiento a un lugar donde no cause el nivel de contaminacion que viene causando, o cumpla los compromisos ambientales establecidos en su PAMA; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de junio de 2003, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., entre otros, el cambio del titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 004-2011PRODUCE/DIGAAP, de fecha 24 de enero de 2011, emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, se resolvio "otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: Traslado total con innovacion tecnologica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de capacidad, ubicada en la autopista Salaverry Km 4.5, distrito Salaverry, provincia MORDAZA, departamento La MORDAZA, hacia su establecimiento industrial de harina de pescado ACP de 80 t/h de capacidad, ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA Industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que incrementaria su capacidad de 80 t/h a 140t/h..."; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo se puede advertir que la administrada ha cumplido con adjuntar todos los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 26 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, en ese orden de ideas y de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico Nº 195-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, resulta pertinente autorizar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el traslado total con innovacion tecnologica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento La MORDAZA, hacia su establecimiento industrial de harina de pescado ACP de 80 t/h de capacidad ubicado en Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA Industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, incrementandose la capacidad de procesamiento de este ultimo, de 80 a 140 t/h; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 1952011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 392-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el traslado fisico total con innovacion tecnologica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de procesamiento de materia prima,

de su establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, hacia su establecimiento de harina de pescado ACP de 80 t/h, ubicado en el Av. La MORDAZA Nº 400 de la MORDAZA Industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA incrementandose la capacidad de procesamiento de este ultimo, de 80 a 140 t/h de capacidad de harina de Alto Contenido Proteinico (ACP). Articulo 2º.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 004-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de enero del 2011. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable a solicitud del administrado, por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, dentro del periodo inicialmente autorizado. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Culminado el traslado fisico y para efecto del otorgamiento de la licencia de operacion por innovacion tecnologica, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgadas por Resoluciones Nº 462-2008-PRODUCE/DGEPP del 20 de agosto de 2008 y Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de junio del 2003. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA e Ica, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

636367-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PT-5519-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00088390-2010 del 16 de noviembre del 2010 y los adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 del 29 de diciembre del 2010, 6 de enero y 15 de febrero del 2011

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