Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, y las comunicaciones enviadas con el escrito con Registro Nº 00003245-2011 del 12 de enero del 2011 y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 21 y 30 de marzo del 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 116-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA, "DON MORDAZA 2", de matricula NºPT-5519-CM, de 33.37 m3 de capacidad de bodega y 7.69 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema, MORDAZA, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 198-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 116-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcacion "DON MORDAZA 2", de matricula PT-5519-CM, en los terminos que el acceso otorgado es para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas. Que, mediante los escritos del visto el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "DON MORDAZA 2" de matricula Nº PT5519-CM; y el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU en su calidad de copropietario expresa su oposicion a esta solicitud; Que, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca se enmarca dentro del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, exigiendose entre los requisitos que establece este procedimiento, la informacion registral que acredite el dominio de la embarcacion, hecho que no se ha cumplido en los terminos que se requiere, por cuanto a la fecha en la Partida Electronica Nº 11071034 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, figura como propietarios de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU y su conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; razon por la cual deviene en improcedente la solicitud del cambio de titular del permiso de pesca, debido a que el administrado no acredito ser unico propietario de la embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1053-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Memorandos Nºs. 077 y 403-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias y los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON MORDAZA 2, de matricula PT-5519-CM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, con el escrito de registro Nº 00088390-2010, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Comuniquese a los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU, este ultimo en virtud de lo solicitado con el escrito con registro Nº 00003245-2011, a efectos de dar conocimiento de lo resuelto en la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Modifican licencia de operacion otorgada a Agrofishing y Derivados S.A.C. en extremo referido a la capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiologicos ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 000292032011, Adjuntos 1 y 2, de fechas 05, 07 y 15 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidoribiologicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE del 19 de marzo del 2011, establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener

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