Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442141

Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

636367-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a la empresa Pesquera Isa S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2011 Visto el adjunto Nº 00015298-2009-3 de fecha 16 de febrero de 2011, presentado por PESQUERA ISA S.R.Ltda; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25977 se aprobo la Ley General de Pesca, con el objeto de normar la actividad pesquera y acuicola, promover su desarrollo sostenido y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance en la obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por al Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera es acreditada con la internacion y nacionalizacion de la misma MORDAZA del vencimiento del plazo establecido. Que, asimismo, senala que, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de

incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, en concordancia a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion a que se refiere el presente parrafo, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplorados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 3 de febrero de 2009, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera COQUI VIII con matricula CE-2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 915-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2009, se declaro procedente la solicitud de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., para acumular los procedimientos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-5807-CM y de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion COQUI VIII de matricula Nº CE-2450PM, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-5807-CM; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 972-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2009, se modifico la Resolucion Directoral Nº 074-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 3 de febrero de 2009, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COQUI VIII de matricula Nº CE-2450-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 196.51 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, con Resolucion Directoral Nº 617-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera CUBAGUA con matricula CO-11071-PM; Que, con Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE de fecha 25 de agosto de 1999, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, de PESQUERA AUSTRAL S.A., a AUSTRAL GROUP S.A., para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional CUBAGUA CO-11071-PM, con 283.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, con Resolucion Directoral Nº 009-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de enero de 2011, se aprobo a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera CUBAGUA de matricula CO-11071-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO18517-PM, MORDAZA de matricula CO-18644-PM, PITI de matricula CO-18813-PM, MORDAZA II de matricula CO-16948PM y MORDAZA de matricula CO-18517-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 072-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de febrero del 2011, se declaro improcedente la solicitud de incremento de flota

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