Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

Resolucion Ministerial que modifica las Notas P23, P41A, P55 y P57, incorpora la Nota P57A, modifica el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de la Banda 890-928 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y encarga a PROINVERSION la realizacion del concurso publico de ofertas para la asignacion de la Banda de 900 MHz
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2011-MTC/03
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones; Que, asimismo, el articulo 199 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante el Reglamento General), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, concordado con el articulo 6 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, el articulo 217 del Reglamento General y el articulo 83 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que el Ministerio podra modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, cuando lo exija el interes publico en los casos de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, para fomentar la utilizacion de nuevas tecnologias y cuando se requiera actualizar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), entre otros supuestos. Asimismo se dispone que el Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en el Reglamento de Radiocomunicaciones, asi como en la Resolucion 224 (Rev. CMR-07), ha identificado la banda de 900 MHz para su utilizacion por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Moviles Internacionales-IMT (IMT 2000 e IMT Avanzados), es decir, para los servicios moviles que permiten comunicaciones de voz, datos e Internet, con mayor velocidad y capacidad con acceso a una amplia gama de servicios interactivos como servicios de mensajeria y multimedia de banda ancha unificados; siendo que esta banda es empleada para prestar servicios moviles a nivel masivo, en paises como Brasil, El MORDAZA, Jamaica, Republica Dominicana, Venezuela y en los paises de la Comunidad Europea; Que, segun la evaluacion realizada por el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (en adelante, el Comite Consultivo), en la banda 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, se han otorgado autorizaciones para operar enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora, y hasta MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2011MTC, la banda 902-928 MHz podia ser utilizada libremente por equipos que cumplieran determinadas caracteristicas tecnicas, los cuales han ingresado al MORDAZA y se encuentran operando; Que, el citado Comite Consultivo mediante Informes Nº 03, 04 y 07-2011-MTC/CCPNAF recomienda modificar

las Notas P23, P41A, P55 y P57, incorporar la nota P57A y modificar el cuadro de atribucion de frecuencias de la banda 890 ­ 928 MHz del PNAF incorporando las Notas P57 y P57A, a fin de atribuir las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a titulo primario, cuyo otorgamiento se realizara mediante concurso publico, asi como disponer la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora, entre otros aspectos; Que, a fin de viabilizar la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada autorizados en la banda 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, el Comite Consultivo propone atribuir el rango de 305 ­ 322 MHz, disponiendo a su vez la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en Onda Media a la Banda 305 ­ 310 MHz; Que, asimismo, a fin de cautelar que el MORDAZA de migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora autorizados en la banda 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, y la desocupacion de la banda 902-928 MHz, no afecten la continuidad de los servicios de radiodifusion ni a las personas naturales y/o juridicas que utilizan y/o comercializan equipos en las referidas bandas; el Comite Consultivo recomienda que el adjudicatario de la buena pro del concurso publico que se realice, asuma los costos de estos procesos y otras condiciones; Que, las modificaciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el articulo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el articulo 199 de su Reglamento y el articulo 11 de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 6 de su Reglamento; en tanto su objetivo es adoptar medidas de gestion del espectro radioelectrico en el MORDAZA de las politicas de expansion y consolidacion de la competencia en los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 283-2011MTC/03, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de resolucion ministerial que modifica las notas P23, P41A, P55 y P57, incorpora la nota P57A y modifica el cuadro de atribucion de frecuencias de la banda 890 - 928 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el articulo 123 del Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesion y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran por concurso publico de ofertas, cuando asi se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que, el articulo 159 del citado Reglamento General, dispone que mediante resolucion del titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso publico de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, vistos los Informes Nº 100 y 116-2011-MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinion favorable, corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF y disponer la realizacion de un concurso publico de ofertas para la asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del pais; encargando a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, la conduccion del proceso; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de las Notas P23, P41A, P55 y P57 Modificar las Notas P23, P41A, P55 y P57 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los terminos siguientes:

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