Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011
NORMAS LEGALES
442147
"P23 Las siguientes bandas estan destinadas para aplicaciones industriales, cientificas y medicas (ICM): 13 553 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2 400 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz), y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningun caso podran causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 2 400 2 483,5 MHz y 5 725 5 850 MHz, estan atribuidas a titulo MORDAZA para los servicios fijo y/o movil, publico y/o privado. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio." "P41A La banda comprendida entre 305-322 MHz esta destinada para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora. Las asignaciones para la operacion de los mismos deberan tener en cuenta la canalizacion aprobada para el servicio. Los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en Onda Media autorizados en la banda 310-312 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, deberan migrar a la banda 305 a 310 MHz, en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao". "P55 Las bandas 894 899 MHz y 939 - 944 MHz estan atribuidas a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del MORDAZA, la atribucion a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones corresponde al rango 894 902 MHz y 939 947 MHz. El otorgamiento de la concesion, de ser el caso y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios a nivel nacional se realizara mediante concurso publico de ofertas." "P57 Las bandas 899 - 915 MHz y 944-960 MHz estan atribuidas a titulo primario a los servicios publicos de telecomunicaciones para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del MORDAZA, la atribucion a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones corresponde al rango 902-915 MHz y 947-960 MHz. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro radioelectrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas MORDAZA citadas a nivel nacional se realizaran mediante concurso publico. Los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la banda 947-960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao que cuentan con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y de las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el
resto del MORDAZA, deberan migrar a la banda de frecuencias 305-322 MHz, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del citado concurso publico, de acuerdo a las condiciones que se establezcan". Articulo 2º.- Incorporacion de la Nota P57A Incorporar la Nota P57A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: "P57A La banda 915 928 MHz se mantiene en reserva. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a titulo MORDAZA en dicha banda, efectuada MORDAZA de la vigencia de la presente Resolucion, podran seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorizacion. Aquellas personas naturales o juridicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902 - 928 MHz, que transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos, asi como aquellos que transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto, que fueron ingresados al MORDAZA hasta el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la citada banda, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. El plazo MORDAZA para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior sera de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899 - 915 MHz y 944-960 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902-915 MHz y 947960 MHz en el resto del pais". Articulo 3º.- Modificacion del Cuadro de Atribucion de Frecuencias Modificar el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de la Banda 890 928 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: 890-928 MHz
PERU Region 2 890-902 FIJO MOVIL salvo movil aeronautico Radiolocalizacion 890-896 FIJO MOVIL ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES P53, P55
896-902 FIJO P55, P57 MOVIL salvo movil aeronautico Radiolocalizacion 902-928 FIJO MOVIL salvo movil aeronautico P23, P57A Radioaficionados Radiolocalizacion
902-928 FIJO Aficionados Movil salvo movil aeronautico Radiolocalizacion
Articulo 4º.- Condiciones para la migracion y/o desocupacion Establecer que correspondera al adjudicatario del concurso publico que se realice para otorgar en concesion las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del pais: i) Asumir los costos derivados de la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la banda 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, cuya autorizacion se encuentre vigente a la fecha de cierre del concurso publico.