Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442147

"P23 Las siguientes bandas estan destinadas para aplicaciones industriales, cientificas y medicas (ICM): 13 553 ­ 13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957 ­ 27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66 ­ 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902 ­ 928 MHz (frecuencia central 915 MHz), 2 400 ­ 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725 ­ 5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz), y 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) Los servicios de radiocomunicaciones que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningun caso podran causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 2 400 ­ 2 483,5 MHz y 5 725 ­ 5 850 MHz, estan atribuidas a titulo MORDAZA para los servicios fijo y/o movil, publico y/o privado. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio." "P41A La banda comprendida entre 305-322 MHz esta destinada para la operacion de enlaces auxiliares a la Radiodifusion Sonora. Las asignaciones para la operacion de los mismos deberan tener en cuenta la canalizacion aprobada para el servicio. Los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en Onda Media autorizados en la banda 310-312 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, deberan migrar a la banda 305 a 310 MHz, en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao". "P55 Las bandas 894 ­ 899 MHz y 939 - 944 MHz estan atribuidas a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del MORDAZA, la atribucion a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones corresponde al rango 894 ­ 902 MHz y 939 ­ 947 MHz. El otorgamiento de la concesion, de ser el caso y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios a nivel nacional se realizara mediante concurso publico de ofertas." "P57 Las bandas 899 - 915 MHz y 944-960 MHz estan atribuidas a titulo primario a los servicios publicos de telecomunicaciones para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. En el resto del MORDAZA, la atribucion a titulo primario para servicios publicos de telecomunicaciones corresponde al rango 902-915 MHz y 947-960 MHz. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro radioelectrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas MORDAZA citadas a nivel nacional se realizaran mediante concurso publico. Los titulares de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la banda 947-960 MHz a nivel nacional y en la banda 944-947 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao que cuentan con autorizaciones vigentes a la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y de las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el

resto del MORDAZA, deberan migrar a la banda de frecuencias 305-322 MHz, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del citado concurso publico, de acuerdo a las condiciones que se establezcan". Articulo 2º.- Incorporacion de la Nota P57A Incorporar la Nota P57A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: "P57A La banda 915 ­ 928 MHz se mantiene en reserva. Excepcionalmente, las estaciones autorizadas para el servicio privado a titulo MORDAZA en dicha banda, efectuada MORDAZA de la vigencia de la presente Resolucion, podran seguir operando hasta el vencimiento de su respectiva autorizacion. Aquellas personas naturales o juridicas cuyos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones operan en la banda de 902 - 928 MHz, que transmiten con una potencia no superior a cien milivatios (100 mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos, asi como aquellos que transmiten con una potencia no superior a cuatro vatios (4 W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto, que fueron ingresados al MORDAZA hasta el dia anterior a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan dejar de usar y/o comercializar equipos y/o aparatos que operan en la citada banda, de acuerdo a las condiciones que se establezcan. El plazo MORDAZA para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior sera de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso publico para el otorgamiento de concesion y asignacion de las bandas 899 - 915 MHz y 944-960 MHz para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 902-915 MHz y 947960 MHz en el resto del pais". Articulo 3º.- Modificacion del Cuadro de Atribucion de Frecuencias Modificar el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de la Banda 890 ­ 928 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: 890-928 MHz
PERU Region 2 890-902 FIJO MOVIL salvo movil aeronautico Radiolocalizacion 890-896 FIJO MOVIL ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES P53, P55

896-902 FIJO P55, P57 MOVIL salvo movil aeronautico Radiolocalizacion 902-928 FIJO MOVIL salvo movil aeronautico P23, P57A Radioaficionados Radiolocalizacion

902-928 FIJO Aficionados Movil salvo movil aeronautico Radiolocalizacion

Articulo 4º.- Condiciones para la migracion y/o desocupacion Establecer que correspondera al adjudicatario del concurso publico que se realice para otorgar en concesion las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz en el resto del pais: i) Asumir los costos derivados de la migracion de los enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora que operan en la banda 944-960 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y en la banda 947-960 MHz en el resto del MORDAZA, cuya autorizacion se encuentre vigente a la fecha de cierre del concurso publico.

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