Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NTP 339.004: 1979

NORMAS LEGALES
CALES PARA LA CONSTRUCCION. Metodos de ensayos fisicos

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias

635694-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la reformulacion y MORDAZA del proyecto de documento normativo que reemplace a la MORDAZA "Procedimiento para el Tramite de Solicitudes de Creacion de Organos Jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Pais"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120 - 2011- CE - PJ
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 100-2011-JASE-PJ, cursado por el Presidente de la Comision de Trabajo encargada del estudio y MORDAZA de propuestas de modificacion reglamentaria de ciertas facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, uno de los objetivos centrales de la gestion actual del Poder Judicial consiste en implementar y ejecutar un sostenido MORDAZA de modernizacion, buscando introducir cambios en el como se desarrollan las tareas de gobierno y administracion; Segundo: Que, con la finalidad de agilizar la labor de este Organo de Gobierno para dar atencion preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional del Poder Judicial, resulta conveniente establecer lineamientos concretos en cuanto a diversos temas relacionados con las funciones y atribuciones a las que se refiere el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, analizado el MORDAZA de creacion de organos jurisdiccionales, incluidos los Juzgados de Paz, se ha observado que: a) Las solicitudes son presentadas en cualquier fecha del ano y canalizadas a traves de las Cortes Superiores de Justicia o formuladas por las propias sedes judiciales, para la formulacion del correspondiente informe tecnico, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para el Tramite de Solicitudes de Creacion de Organos Jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 118-2009-CE-PJ; b) Los Juzgados de Paz, ademas de los gastos de creacion, requieren de la asignacion presupuestaria por unica vez, para cubrir los gastos de implementacion (mobiliario y utiles), con cargo al presupuesto del Poder Judicial; y c) Que los Juzgados de Paz, requieren necesariamente del informe tecnico correspondiente de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, en su condicion de organo competente, que coadyuva al fortalecimiento de la Justicia de Paz en el

pais; siendo necesario actualizar el referido procedimiento a traves del documento normativo correspondiente; Cuarto: Que, siendo la creacion de organos jurisdiccionales un MORDAZA estrictamente tecnico, las solicitudes deben contar con el informe tecnico correspondiente de los organos competentes y de ser el caso el respaldo presupuestario respectivo, asi como la calendarizacion para su creacion por su incidencia en el aspecto presupuestario, exceptuando de dichos plazos a los Juzgados de Paz, cuyas creaciones podran tramitarse en cualquier fecha del ano; Quinto: Que, ademas, es obligacion dar cumplimiento a las recientes normas emitidas por el organo rector en materia de presupuesto del sector publico, que promueve la implementacion de nuevas metodologias e instrumentos, para mejorar la calidad del gasto publico en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados; a traves de los Lineamientos para la Programacion y Formulacion del Presupuesto del Sector Publico 2012, aprobado par Resolucion Directoral Nº 002-2011-EF/76.01; Por tales fundamentos, el, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinacion con las areas competentes, en el plazo de quince (15) dias calendario, reformule y presente a este Organo de Gobierno el proyecto de documento normativo correspondiente que reemplace a la MORDAZA vigente "Procedimiento para el Tramite de Solicitudes de Creacion de Organos Jurisdiccionales en !os Distritos Judiciales del Pais", aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 118-2009-CE-PJ, documento normativo que contendra los aspectos sobre los tramites de aprobacion que se han requeridos; asi como los lineamientos siguientes: 1. En merito a lo establecido en el articulo 82º, inciso 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debera identificarse el MORDAZA, nivel o clase de organo jurisdiccional que podrian ser creados. 2. La creacion de organos jurisdiccionales se cenira en primer termino a los lineamientos definidos y priorizados en el Plan Estrategico Institucional y el Plan Operativo institucional; y en MORDAZA termino a los resultados de la investigacion y estudio de la realidad socio-juridica de la localidad, MORDAZA o region. 3. Siendo la creacion de los organos jurisdiccionales un MORDAZA eminentemente tecnico y presupuestario, deben contar con el informe tecnico de las Cortes Superiores de Justicia y de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, segun corresponda, por ser de su competencia. 4. Asimismo, las creaciones requieren prioritariamente la participacion de los organos tecnico-normativos, previo cumplimiento de requisitos, sujetandose a los plazas, para su MORDAZA, evaluacion y aprobacion, observando la programacion para la formulacion del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, correspondiente, exceptuando de dichos plazas a los Juzgados de Paz; cuyas creaciones podran tramitarse en cualquier fecha del ano. 5. De acuerdo a lo expuesto en el parrafo precedente, las solicitudes recibidas o formuladas por las Cortes Superiores de Justicia, deberan remitirse a la Gerencia General en el plazo requerido con sus requisitos y formularios debidamente llenados, para su evaluacion correspondiente; observando los factores geograficos, demografico, acceso a la justicia, infraestructura, y posterior aprobacion por este Organo de Gobierno, de ser el caso, e inclusion en el proyecto de presupuesto que corresponda. En el caso especifico de los Juzgados de Paz, previo a la evaluacion de la Gerencia General, debera contar con el informe tecnico de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General

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