Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial y a las instancias correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA

637042-1

Sancionan con destitucion a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1507-2009-HUANUCO
MORDAZA, veintiseis de enero de dos mil once.VISTA: La Queja ODECMA numero mil quinientos siete guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cuatro, expedida con fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil diez, obrante de folios doscientos ochenta y tres a doscientos noventa y nueve; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el nombrado servidor judicial contra la mencionada resolucion en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva; y CONSIDERANDO: Primero: Que la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, haber ofrecido a su padre MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, con motivo de un litigio de tierras en Lauricocha, elaborar un documento a cambio de ochenta nuevos soles, el cual hasta el veintinueve de setiembre de dos mil ocho, fecha de la interposicion de la queja, no efectuo, negandose a devolver el dinero que con dicho fin se le entrego en el mes de MORDAZA del mismo ano; en esta linea de ideas la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion del referido servidor judicial por el cargo de infraccion a la prohibicion de obtener ventajas de cualquier indole valiendose de su condicion de trabajador del Poder Judicial; asimismo, le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de cargo en el Poder Judicial; Segundo: Que el quejado MORDAZA MORDAZA en su recurso de apelacion de fojas trescientos nueve a trescientos doce refiere que la quejosa senala que desde el mes de MORDAZA del dos mil ocho el recurrente no habria efectuado el documento acordado con su padre, por lo que el plazo para interponer su queja habria transcurrido en exceso, es decir, treinta dias utiles despues de ocurrido el hecho de conformidad con lo prescrito en el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Indica que la Jefatura del Organo de Control no ha explicado por que la conducta que se le atribuye tiene el caracter de continuada, menos senala la MORDAZA legal que la sustenta; y que no se ha llegado a la conviccion plena de su responsabilidad en los hechos, por lo que, segun refiere, la medida cautelar impuesta no tiene asidero legal; Tercero: Que pese a que el servidor MORDAZA MORDAZA rechaza los cargos (informe de fojas cuarenta y uno), obra en autos los siguientes medios probatorios que acreditan su responsabilidad disciplinaria en los hechos que se le imputan, entre estos: a) La declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta que conoce al quejado a raiz de un problema de tierras de su

padre, por el cual fueron a pedir informacion junto con este al Juzgado de Pillcomarca, lugar donde el sindicado servidor se presento como abogado y ofrecio a su padre MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA elaborar los documentos para solucionar sus problemas de tierras en Lauricoha a cambio de ciento cincuenta nuevos soles, los cuales finalmente rebajo a ochenta nuevos soles (el servidor quejado recibio los documentos del padre de la quejosa y anoto sus datos en una hoja de papel bond); indica que al ausentarse su padre de la MORDAZA en agosto de dos mil ocho le encargo que exija al investigado la devolucion del dinero por no haber cumplido con su ofrecimiento, a partir de esa fecha MORDAZA ha ido a buscar al servidor MORDAZA MORDAZA al lugar donde labora sin exito alguno, por lo que la jueza a cargo de dicho organo jurisdiccional le sugirio que recurra a la Oficina de Control de la Magistratura, puesto que tiene problemas similares con otras personas; b) El Oficio numero mil doscientos cincuenta y dos guion dos mil ocho guion JPL guion PM guion CSJHN diagonal PJ, de fojas treinta y uno a treinta y dos, por el cual la juez del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre el hecho de haber presenciado que el dia veintinueve de setiembre de dos mil ocho se apersono al juzgado la quejosa reclamando la devolucion de ochenta nuevos soles que el servidor MORDAZA MORDAZA le debia a su padre hace un ano por no haberlo asesorado en un problema legal en la localidad de Lauricocha; c) La hoja de papel MORDAZA A4 presentada por la quejosa con el sello de agua del Poder Judicial conteniendo las anotaciones a manuscrito que realizo el quejado; y, d) El dictamen pericial de grafotecnia de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, el cual concluyo que las anotaciones efectuadas en el papel MORDAZA provienen de MORDAZA y letra del servidor quejado MORDAZA Veramendi; Cuarto: En consecuencia, efectuando valoracion conjunta de la prueba validamente incorporada al procedimiento, resulta evidente que el investigado ha cometido los hechos materia de imputacion; esto es, haber solicitado y recibido de don MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA la suma de ochenta nuevos soles para asesorarlo en un problema de tierras en Lauricocha, negandose a devolver dicho dinero, incluso hasta el veintinueve de setiembre de dos mil ocho, fecha en que la quejosa efectuo la denuncia en su contra ante la Oficina de Control de la Magistratura; transgrediendo asi lo prescrito en el articulo cuarenta y tres, inciso t), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual contempla como prohibicion del trabajador: "Valerse de su condicion de trabajador del Poder Judicial para obtener ventajas de cualquier indole en las entidades publicas o privadas, mantengan o no relacion con sus actividades", incurriendo por tanto en responsabilidad disciplinaria prescrita en el numeral uno, del articulo doscientos uno de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la epoca en que se produjeron los hechos investigados, que a la letra dice: "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha ley", siendo sancionada tal conducta con la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la referida ley organica, al haberse atentado gravemente contra la imagen y la respetabilidad del Poder Judicial; Quinto: Que, al emitir este Colegiado decision sobre el fondo respecto del caso de autos, carece de objeto pronunciarse por el recurso de apelacion de fojas trescientos nueve a trescientos doce interpuesto por MORDAZA MORDAZA, en el extremo que impugna la medida cautelar de suspension preventiva impuesta, toda vez que esta caduca automaticamente al emitirse resolucion que ponga fin al procedimiento sancionador, segun lo previsto en el articulo ciento dieciseis, inciso uno, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Asimismo, en lo que concierne al agravio relacionado con la caducidad de la accion disciplinaria, tampoco cabe pronunciamiento toda vez que en la fecha se esta emitiendo decision en el cuaderno de apelacion de su proposito; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pillcomarca, Corte Superior de Justicia de Huanuco. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Tercero: Declarar que

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