Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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diferentes instrumentos hipotecarios contenidos en dicha Ley; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 8 y 9 del articulo 349º de la Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Bonos Hipotecarios Cubiertos, que se menciona a continuacion: "REGLAMENTO DE BONOS HIPOTECARIOS CUBIERTOS CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- MORDAZA Hipotecario Cubierto El MORDAZA hipotecario cubierto, en adelante BHC, es un valor mobiliario que confiere a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por activos de respaldo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29637, el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF y el presente reglamento. Articulo 2º.- Definiciones a) Activos de respaldo: Son los activos debidamente identificados que pueden constituirse en respaldo de los BHC, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29637, el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF y el presente reglamento. b) Agente de monitoreo: Es la persona encargada de verificar la adecuada identificacion de los creditos, asi como el desempeno de los BHC y los activos que los respaldan, en los terminos establecidos en la Ley Nº 29637, el Decreto Supremo Nº 033-2011-EF y el Capitulo II del presente Reglamento. c) Credito hipotecario: Son los creditos otorgados a personas naturales siempre que tales creditos se otorguen amparados con garantia hipotecaria sobre inmuebles destinados a vivienda en el pais. d) Empresas: Las empresas facultadas para emitir BHC, las cuales son las empresas bancarias, financieras y las demas empresas de operaciones multiples que obtengan autorizacion de acuerdo al Reglamento para la Ampliacion de Operaciones vigente, asi como las Empresas Administradoras Hipotecarias. e) Empresas del sistema financiero del exterior de primer nivel: Aquellas que poseen una clasificacion internacional no menor a "BBB-" para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a "A-3" para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y normas modificatorias. g) Ley Nº 29637: Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) Valor contable: Para efectos de este Reglamento entiendase como valor contable el valor en libros neto de provisiones especificas asignadas conforme al Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 113562008 y sus normas modificatorias. j) Valor neto de realizacion: Es el valor neto que la empresa estima recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecucion del bien, en la situacion como y donde este. Este valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de impuestos a las ventas, comisiones, fletes, mermas, entre otros, segun lo definido en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor

y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolucion SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- Activos de respaldo Los BHC deberan estar respaldados por creditos hipotecarios y, de ser el caso, por los derivados con fines de cobertura de dichos creditos. Los creditos hipotecarios deben cumplir con los siguientes requisitos durante el plazo de vigencia de la emision: a) Ser de amortizacion periodica. b) Contar con la primera garantia hipotecaria. c) Poseer como MORDAZA un ratio de prestamo sobre valor de la garantia de 80%, considerando: i) el monto de la deuda vigente a dicha fecha y ii) el valor del inmueble valorizado de conformidad con lo indicando en el articulo 4º de este Reglamento. d) Poseer un plazo de vencimiento original no inferior a diez (10) anos. e) La garantia hipotecaria debe cumplir con lo senalado en el articulo 4º de este Reglamento. f) El titular del credito hipotecario debe tener una clasificacion crediticia de Categoria Normal o Categoria con Problemas Potenciales. g) Adicionalmente, se podra incluir como creditos de respaldo a los creditos MORDAZA a que se refiere el articulo 16º del presente Reglamento. Estos creditos de respaldo deben constituir como minimo el setenta por ciento (70%) de los activos de respaldo. En aquellos casos en que producto de las fluctuaciones de los precios de MORDAZA, del MORDAZA de cambio o de otras variables que determine esta Superintendencia, se incumpliera el limite MORDAZA senalado, los emisores deberan tomar las medidas que MORDAZA necesarias a fin de subsanar dicha situacion en un plazo de treinta (30) dias calendario de haber excedido dicho limite. Los derivados de cobertura deberan ser de tasa de interes o de moneda y ser otorgados por empresas del sistema financiero nacional o del sistema del exterior de primer nivel. Adicionalmente a los creditos hipotecarios y los derivados MORDAZA indicados, se podran incluir como activos de respaldo: a) Dinero en efectivo b) Instrumentos emitidos por el Banco Central c) Valores emitidos por el Estado Peruano d) BHC e) Otros que determine la Superintendencia. Los activos de respaldo senalados en los literales b), c) y d) deberan ser valorizados a valor de mercado; por su parte, los creditos de respaldo seran valorizados a valor contable. Los activos de respaldo no pueden estar sujetos a cargas, gravamenes u otras afectaciones por parte de la empresa emisora, salvo por la afectacion en respaldo de los BHC y lo indicado en el literal c) del articulo 4º de la presente norma. Articulo 4º.- Garantias hipotecarias Las garantias hipotecarias de los creditos de respaldo deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Deben estar conformadas por bienes inmuebles destinados a vivienda. b) Deben ser hipotecas de primer rango. c) Son admisibles las garantias que respalden otros creditos otorgados por el emisor al deudor hipotecario, siempre que se establezca la obligacion de sustitucion o pago preferente de los creditos hipotecarios en caso de incumplimiento del deudor hipotecario. d) Los bienes materia de hipoteca deben estar valorizados por un perito inscrito en el registro de peritos Valuadores (REPEV), de conformidad con lo dispuesto en el capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias. e) Las garantias hipotecarias deberan ser valorizadas a valor de MORDAZA o valor de afectacion, entendiendose este como el valor neto de realizacion.

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