Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

Articulo 5º.- Identificacion e informacion de los activos de respaldo Las empresas deberan identificar los activos de respaldo de cada emision. Esta informacion debera estar a disposicion de la Superintendencia y el Agente de Monitoreo, conteniendo el siguiente detalle: a) Respecto a los creditos de respaldo: los montos individuales de los creditos de respaldo, fecha del contrato, cliente, cronograma de pago de los creditos de respaldo, prepagos y pagos recibidos, volumen y monto de deuda atrasada, y codigo del cliente. b) Respecto a otros activos de respaldo: el monto y caracteristicas. La informacion por emision con relacion al monto total de los activos de respaldo y la composicion por MORDAZA de activos, incluyendo el MORDAZA de credito a que se refiere el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, debera ser puesta en conocimiento del publico por medio de la pagina web de cada entidad. La Superintendencia, por su parte, tendra tambien en su pagina web un apartado para la ubicacion de dicha informacion. La referida informacion tambien debera indicarse en las notas a los estados financieros y en los programas y prospectos de emision. Los documentos de emision y los contratos celebrados con el Agente de Monitoreo pueden disponer que la informacion y documentacion a presentar que se menciona en este articulo sea mas detallada y periodica. Articulo 6º.- Sustitucion de activos de respaldo Se podra pactar la sustitucion de creditos hipotecarios que cumplan las caracteristicas senaladas en el articulo 3º de la presente MORDAZA, siempre que se deba a los vencimientos o prepagos de los creditos o incumplimiento de las condiciones senaladas en dicho articulo. Asimismo, tratandose de activos de respaldo distintos de los creditos hipotecarios, la empresa puede sustituirlos en cualquier momento, siempre que cumplan las caracteristicas acordadas en el contrato de emision. La parte que se sustituya de los activos de respaldo debe estar debidamente identificada y debera ser comunicada a esta Superintendencia de acuerdo con los mecanismos establecidos en el articulo 5º del presente reglamento. Articulo 7º.- Sobrecolateralizacion Cada emision debe contar con una sobrecolateralizacion minima de diez por ciento (10%) del principal no amortizado de los BHC. Con relacion al total de emisiones, para el caso de las empresas del sistema financiero que capten recursos del publico en forma de depositos, el saldo de sobrecolateralizacion no puede ser superior al dos por ciento (2%) de los activos de dicha empresa. En los casos en que se incumplieran los niveles minimos de sobrecolateralizacion MORDAZA mencionados, los emisores deberan tomar las medidas que MORDAZA necesarias a fin de subsanar dicha situacion en un plazo de quince (15) dias calendario de haber incumplido dicho limite. Articulo 8º.- Recursos provenientes de los creditos de respaldo Los recursos obtenidos del pago o prepago de los creditos de respaldo son de libre disponibilidad, salvo que como consecuencia de ello se incumpla el sobrecolateral minimo de 10% a que se refiere el primer parrafo del articulo 7º de la presente MORDAZA u otras condiciones de cobertura establecidas en el contrato de emision. En caso la disponibilidad mencionada en el literal anterior conlleve al incumplimiento de los limites de cobertura MORDAZA mencionados, se debera mantener estos recursos en calidad de activos de respaldo, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley Nº 29637. Una vez subsanados los referidos limites de cobertura dichos activos vuelven a ser de libre disponibilidad. CAPITULO II AGENTE DE MONITOREO Articulo 9º.- Agente de Monitoreo La empresa emisora sera responsable de designar a su costo a una tercera parte independiente, denominada Agente de Monitoreo, la cual se encargara de lo siguiente:

a) Monitorear el desempeno de la emision y de los activos de respaldo. b) Requerir al emisor la sustitucion de los activos de respaldo en los casos senalados en el articulo 6º del presente Reglamento. c) Verificar el cumplimiento de la obligacion a informar a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento. d) Comunicar a esta Superintendencia, asi como al Representante de los Obligacionistas, cualquier incumplimiento de las obligaciones del emisor. e) En caso de intervencion, liquidacion y disolucion del emisor, ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea de Obligacionistas en relacion con la enajenacion o transferencia de la emision y de los activos de respaldo. Pueden desempenarse como Agentes de Monitoreo las entidades facultadas para operar como fiduciarios u operar comisiones de confianza, conforme la Ley General. La persona encargada de la funcion MORDAZA descrita no debera ser vinculada a la empresa emisora de los instrumentos o, de ser el caso, al prestatario del Credito Puente. Asimismo, debera encontrarse debidamente calificada para realizar la mencionada labor y, en general, no debera estar incursa en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el DS Nº 033-2011-EF. La vinculacion MORDAZA mencionada se determinara de acuerdo a lo senalado en el articulo 202º de la Ley General. CAPITULO III DE LA EMISION Y COLOCACION Articulo 10º.- Autorizacion de la Superintendencia La emision de los BHC requiere la opinion previa favorable de esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 232º de la Ley General. Para tal efecto, las empresas deberan presentar a este organismo de control una solicitud con la informacion y documentacion senalada en el siguiente articulo. Esta Superintendencia dispone de un plazo de treinta (30) dias utiles posteriores a la MORDAZA de dicha solicitud con la informacion y documentacion completa para emitir su pronunciamiento. Articulo 11º.- Requisitos para la emision Las empresas deberan adjuntar a la solicitud a que hace referencia el articulo anterior, una MORDAZA certificada del acuerdo del organo societario correspondiente; un estudio tecnico de la emision y una MORDAZA del proyecto de contrato de emision y MORDAZA del proyecto de contrato a celebrar con el Agente de Monitoreo. Articulo 12º.- Estudio tecnico El estudio tecnico a que se refiere el articulo anterior comprendera un informe de evaluacion del impacto del instrumento financiero sobre el perfil de riesgo de la empresa emisora, el cual constara de: 1. Resumen Ejecutivo Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. 2. Antecedentes 2.1. Objetivos de la emision y destino de los recursos. 2.2. Clasificacion del riesgo de la empresa. 2.3. Emisiones previas de la empresa y sus clasificaciones de riesgo. 2.4. MORDAZA legal y tratamiento tributario. 3. Descripcion del Programa / Emision. 3.1 Caracteristicas de la emision y del instrumento financiero. 3.2 Cronograma proyectado para las emisiones. 4. Descripcion de los Activos de Respaldo 4.1 Caracteristicas de los creditos de respaldo de la emision. 4.2 Caracteristicas del resto de activos de respaldo. 4.3 Analisis del cumplimiento del limite de dos por ciento (2%) de los activos requerido por el articulo 7º incorporando emisiones anteriores de BHC

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