Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442171

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA NORMATIVO DE LA RENOVACION MORDAZA EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES CAPITULO PRIMERO. PRINCIPIOS Y CONCEPTO DE LA RENOVACION MORDAZA
Articulo 1.- Principios sobre los que se rige la siguiente MORDAZA son: Concertado: MORDAZA de dialogo y acuerdo con las organizaciones sociales representativas, en torno a las diversas etapas de planificacion e intervencion en temas de renovacion MORDAZA, procurando un consenso y la legitimacion de la decision, dentro del MORDAZA legal vigente. Participativo: Orientar los procesos de renovacion MORDAZA a partir de buscar la mayor participacion de los ciudadanos implicados directa e indirectamente en los procesos de renovacion MORDAZA en la formulacion politicas que orienten estos procesos. Desarrollo sostenible.- Promover, facilitar y propiciar los mecanismos que impulsen el crecimiento economico, social y cultural de la poblacion implicada en los diversos MORDAZA de planificacion e implementacion de la renovacion MORDAZA, promoviendo el retorno al MORDAZA de los sectores excluidos, apoyandose en la organizacion socio-politica, la tecnologia, la adecuada explotacion de los recursos y el ejercicio de derechos esenciales en MORDAZA con el bien comun. Este MORDAZA busca el crecimiento de la urbe de manera ordenada. Desarrollo sustentable: Promover el desarrollo a partir de buscar satisfacer las necesidades de la presente generacion, garantizando la satisfaccion de las necesidades de las futuras generaciones, en un racional y armonico entendimiento con la naturaleza. Desarrollo Integral: Promover el desarrollo de la MORDAZA y de las personas que la habitan desde los diversos aspectos, urbanisticos, fisicos, ambientales, economicos, sociales, culturales, recreativos, tanto a nivel personal como colectiva de estos. Desarrollo economico: Promover el desarrollo de capacidades y condiciones para la generacion de riqueza, debiendo ser esta rentable en lo social como en lo economico, con el fin de promover y mantener la prosperidad en el distrito. Inclusion social: Promover, incentivar y reconocer a las diferentes personas o grupos de personas vulnerables, con necesidades especificas que deben ser saciadas para que puedan estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales. La inclusion social debe asegurar a que la sociedad se desarrolle de manera organica y ordenada. Desarrollo social ­ humano: Promover que en los procesos de renovacion MORDAZA se incentive una evolucion o cambio en las relaciones de individuos, grupos e instituciones de una sociedad. Implica un desarrollo economico y humano, lo que se busca es el bienestar social. Subsidiariedad: MORDAZA juridico fundado en la justicia social, segun el cual corresponde al nivel de gobierno mas cercano a la poblacion ejercer las funciones o competencias, por su idoneidad e inmediatez, para dar solucion a los conflictos sociales dentro de una jurisdiccion determinada y en resguardo de los derechos esenciales de la poblacion. Este MORDAZA entrana una division de competencias entre el gobierno nacional, el regional y el local. Permite al Municipio, como autoridad gubernativa mas cercana a la poblacion del Distrito del MORDAZA, liderar los procesos renovacion MORDAZA y dentro de un MORDAZA legal inclusivo de las buenas practicas, al MORDAZA de la Constitucion, de la Ley Organica de Municipalidades, de la Ley de Bases de la Descentralizacion y de las demas normas legales vigentes que resulten aplicables. Vulnerabilidad: Generar dentro de los procesos de renovacion MORDAZA as condiciones ambientales, sociales, economicas, culturales y otras que permitan disminuir,

eliminar o mejorar el riesgo fisico, la condicion de pobreza, la falta de oportunidades para la ubicacion en zonas de menor riesgo, ya sea por fenomenos fisicos externos, o por las condiciones de deterioro de las edificaciones o los equipamientos urbanos y /o productivos, y otras que ayuden o contribuyan al desarrollo de las areas a manejar como de sus habitantes. Articulo 2º.- Se entiende por Renovacion MORDAZA todo MORDAZA programado, planificado y concertado mediante el cual se logre la recuperacion fisca y social de determinadas areas urbanas que han llegado a condicion de deterioro, tanto de las edificaciones habitacionales como del medio ambiente. Siendo por tanto, un conjunto de acciones no solo a nivel de proyectos de mejoramiento de edificaciones de estructuras fisicas sino de acciones administrativas, sociales y economicas de atencion a la pobreza MORDAZA, vulnerabilidad, riesgo de MORDAZA, riesgo fisico MORDAZA y de promocion de su desarrollo; a fin que asegure en lo posible la permanencia del poblador residente, asi como la proteccion del medio ambiente MORDAZA garantizando su rentabilidad y sostenibilidad.

CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Articulo 3º.- La presente MORDAZA tiene como objeto establecer el MORDAZA Normativo de la Renovacion MORDAZA en el Distrito del Rimac. Articulo 4º.- La presente ordenanza tiene como ambito de aplicacion el Distrito del MORDAZA, de la provincia de MORDAZA Metropolitana en la Republica del Peru.

CAPITULO TERCERO: MORDAZA LEGAL COMPLEMENTARIO O SUPLETORIO.
Articulo 5º.- La presente ordenanza responde a un tratamiento especifico para el distrito del MORDAZA, por lo que es aplicable a la misma en forma complementaria o supletoria las diversas normas que por su jerarquia y tematica estan relacionadas en forma especifica a los procesos de renovacion urbana. Sin que esto signifique el renunciar a las condiciones de autonomia en temas de promocion del desarrollo local. Siendo estas normas u otras que se emitan en forma posterior las siguientes: · La Constitucion, el Codigo Civil y otras normas expedidas por el gobierno central referidas a los asuntos contemplados en la presente ordenanza. · Las ordenanzas internas dictadas por el Municipio Distrital sobre desarrollo MORDAZA distrital, habilitaciones urbanas, parametros urbanisticos y arquitectonicos, y las normas sobre uso de suelos o zonificacion que complementen las normas municipales dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. · Las normas tecnicas sobre edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones u otra MORDAZA que le suceda dictada por el gobierno nacional, asi como las demas normas sobre habilitaciones urbanas, regularizacion y otorgamiento de licencias de construccion, dictadas por el gobierno nacional, ya sea que esten contenidas en leyes formales o en normas reglamentarias. · La Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion MORDAZA y su Reglamento. · Las normas de proteccion y conservacion del patrimonio cultural, especialmente las contenidas en la Ley 27580 y en la Ley 28296, seran de aplicacion obligatoria, pudiendo el Municipio generar normas complementarias que aseguren una proteccion y conservacion mas eficaces del referido patrimonio. · El Municipio en coordinacion con las juntas vecinales solicitara opinion tecnica al Ministerio de Cultura en la generacion de procedimientos que agilicen las licencias de obra nueva sobre predios declarados monumentos historicos o ubicados en zonas monumentales, con el proposito de evitar la precarizacion del derecho de propiedad y con el proposito de alentar la conservacion, proteccion y explotacion adecuada de tales bienes.

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