Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2011 (07/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Rectifican error material incurrido en la Res. Nº 034-2011-GM/MVMT
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 036-2011-GM/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 18 de MORDAZA del 2011 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Vista la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 034-2011GM/MVMT, en el que se ha producido un error material en el penultimo considerando que requiere ser rectificado; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, senalan que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ 27444, senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; agregandose que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, tratandose de un error material que no altera lo sustancial del contenido, ni el sentido de la resolucion citada, procede la rectificacion de la misma, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ 27444; Por lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 y el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ 27444; RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material incurrido en el penultimo considerando de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 034-2011-GM/MVMT de la siguiente manera: DICE: Que, de lo senalado en los considerandos precedentes, se puede apreciar que con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2011/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interes publico, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo economico presupuestal de esta entidad; DEBE DECIR: Que, de lo senalado en los considerando precedentes, se puede apreciar que con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2010/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interes publico, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo economico presupuestal de esta entidad; Articulo Segundo.- DISPONER que la rectificacion dispuesta por el presente acto administrativo cumpla con las mismas formas y modalidades de comunicacion que correspondia al acto original rectificado. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y la Sub Gerencia de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS
Aprueban montos de remuneracion del MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2011-MPA/AL.
Andahuaylas, 21 de enero de 2011 VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Enero del 2011; la opinion legal emitida por asesoria legal 001-2011 respecto a la percepcion de remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; y, CONSIDERANDO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, visto en Sesion ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2011, visto la opinion legal de la cual se esgrime que de acuerdo a ley el monto de la remuneracion del MORDAZA provincial es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, la misma que podre ser incrementada con arreglo a Ley. Que, el Art. 28º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia del concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores asi mismo de acuerdo a la sustentacion legal se sustrae la mencion del D.S Nº 025 en su Arts. 02º y 03º, asi como el D.S. Nº 082-2010. Que, el Acta de Sesion de vistos, se encuentra debidamente aprobada por el Concejo Municipal en consecuencia, hechas las deliberaciones, votaciones y habiendose aprobado por unanimidad, corresponde al MORDAZA ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 3º del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad a los considerandos expuestos; asi como a las facultades conferidas por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007 y en conformidad a la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se aprueba la remuneracion del MORDAZA en un monto de S/.7150.00 (siete mil Ciento Cincuenta con 00/100 nuevos soles) mensuales. Articulo Segundo.- ASIGNAR, asi mismo la dieta mensual correspondiente al 30% de la remuneracion total del MORDAZA como asignacion de dieta de los regidores por el total de las sesiones a realizar mensualmente siendo el monto de S/.2,145.00 (dos mil ciento cuarenta y cinco nuevos soles). Articulo Tercero.- ENCARGAR, su publicacion en el Diario El Peruano a la Comision, asi como a las Oficinas de Administracion, Asesoria Tecnica, Abastecimientos y demas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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