Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Conforme a lo establecido en el articulo 2º de la citada Resolucion, el plazo de la autorizacion vencio el 04 de octubre de 2008; Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2009MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaria con la tramitacion de las solicitudes de renovacion que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, hubieran sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, siempre que no se MORDAZA agotado la via administrativa y debiendose ademas cumplir con el requisito de que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio relativas al derecho de autorizacion, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestacion de servicios de radiodifusion u otros servicios de telecomunicaciones o se cuente o MORDAZA solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, al no existir resolucion por la que se MORDAZA declarado la extincion de pleno derecho de la autorizacion, no es posible exigir el agotamiento de la via administrativa; asimismo, considerando que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, esta es al 25 de setiembre de 2009, COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. no tenia deudas pendientes con este Ministerio, resulta aplicable el beneficio contemplado en el Decreto Supremo Nº 0352009-MTC; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 344-2005MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 035-2010-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Paita, incluyendose en esta al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 717-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, en consecuencia, vencera el 04 de octubre de 2018. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 637014-1

Otorgan autorizacion a la Asociacion Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en la localidad de Caballo Cocha, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 328-2011-MTC/03 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045526 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso,

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