Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Agrega que dichos contribuyentes deberan, cuando corresponda, conservar la documentacion e informacion detallada por cada transaccion que respalde el calculo de los precios de transferencia, la metodologia utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberan contar con un estudio tecnico que respalde el calculo de los precios de transferencia y que la SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administracion del Impuesto, podra exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion; Que en uso de la facultad MORDAZA senalada, mediante Resolucion de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT se establecieron excepciones a la obligacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, incluyendose en ellas, entre otras, a las empresas que, segun la Ley Nº 24984 ­ Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conformaban la actividad empresarial del Estado y se encontraban sujetas a la citada Ley, entre las cuales se encontraban comprendidas las empresas regionales y municipales; Que, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, en su Cuarta Disposicion Final, derogo la Ley Nº 24948; y a su vez, en su articulo 2° incluyo dentro de su ambito de aplicacion a las empresas del Estado bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE; Que, por su parte, el numeral 1.2 del articulo 1° de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE establece que no se encuentran comprendidas dentro de su ambito las empresas municipales; Que considerando las modificaciones que se han producido en las normas que rigen la actividad empresarias del Estado es necesario actualizar la referencia legal que se hace en el inciso b) del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, adecuandola a los cambios descritos en los considerandos precedentes; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que solo se esta adecuando la excepcion prevista en el inciso b) del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT para las empresas de la actividad empresarial del Estado a la normatividad que actualmente regula el tema, sin que ello implique la ampliacion del supuesto de excepcion originalmente contemplado en la mencionada resolucion; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del articulo 32º- A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Y DE CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Sustituyase el inciso b) del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 5°.- EXCEPCIONES (...) b) A las empresas que, segun el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado asi como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Modificatoria del citado Decreto". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 637814-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del Decimo Juzgado Civil de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 09 de MORDAZA del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 028213-2011 la doctora MORDAZA MORDAZA Gastanadui MORDAZA, Juez Titular del Decimo Juzgado Civil de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 09 al 13 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo del Decimo Juzgado Civil de MORDAZA, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gastanadui Ramirez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

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