Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- ARBITRIOS MUNICIPALES Los Contribuyentes de la MORDAZA 5 Huertos de Manchay, excepcionalmente gozaran del siguiente beneficio: Si cancelan el total de su deuda por Impuesto Predial, se les condonara los Arbitrios Municipales hasta el periodo 2009, y por el periodo 2010, gozaran del beneficio dispuesto en el articulo 6º de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- MULTAS TRIBUTARIAS Los Contribuyentes que registren deudas por multas tributarias, y que cancelen al contado o en forma fraccionada su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se le condonara el 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. Articulo 9º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a Personas Naturales y Juridicas, que se encuentren al dia o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendran el siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Articulo 10º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa se le aplicara el 80% de descuento a las Multas generadas al 31 de diciembre del ano 2010. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo 11º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES A los Contribuyentes que cancelen su deuda al contado o en forma fraccionada, se le condonara el 100% de los gastos y costas procesales. Articulo 12º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los organos competentes respectivos. Articulo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares y/o las que se encuentren en MORDAZA de revision judicial del procedimiento de ejecucion coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR, a la Oficina de Rentas y Unidades que la Conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion, a la Oficina de Relaciones Publicas y Oficina de Informatica y Estadistica su divulgacion y difusion de sus alcances.

Cuarta.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 637850-1

Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo del distrito para el Ano Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 088-2011-MDP/C MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de Concejo del 26 de MORDAZA del 2011, el Informe Nº 050-2011-MDP/OPP e Informe Nº 127-2011MDP/OAJ, y Proyecto de Ordenanza que "APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MORDAZA PARA EL ANO FISCAL 2012"; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, el terminos generales, la autonomia politica consiste en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Que, los numerales 1 y 2 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru , modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralizacion, establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestion publica; esta a su vez se canaliza a traves de los espacios y mecanismos de consulta, concertacion, coordinacion, fiscalizacion y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales

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