Norma Legal Oficial del día 10 de Mayo del año 2011 (10/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2011

cumplimiento de los deberes aqui contenidos. En los casos de edificios de apartamentos u oficinas, este exhorto tambien recaera en los administradores, conserjes o encargados. Articulo 18º.- El MORDAZA mediante Decreto, implementara un sistema de tratamiento de los residuos solidos, que contemple la eliminacion de los sitios ilegales de disposicion final de la basura y procedera a la destruccion fisica de los recipientes alli dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti transmisor del dengue. Del mismo modo se realizaran limpieza de los techos y recojo de inservibles, estas actividades se realizaran minimo dos veces al ano. CAPITULO IV De las Prohibiciones Articulo 19º.- Se prohibe lanzar a la via publica, todo MORDAZA de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarras o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquitos Aedes Aegypti. Para la recoleccion y eliminacion de tales objetos o desperdicios se utilizaran los medios y sitios adecuados para el fin. Articulo 20º.- Se prohibe depositar en la via publica toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construccion y remodelacion de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA trasmisor del Dengue. Articulo 21º.- Se prohibe lanzar a la via publica toda clase de desperdicios, especialmente aquellos que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA transmisor del dengue. Articulo 22º.- Se prohibe el almacenamiento al aire libre de llantas y casos de bateria en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA trasmisor del dengue. Parrafo Unico.- En la utilizacion de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos MORDAZA protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con MORDAZA a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti, debiendo la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, velar por el cumplimiento de esta disposicion. Articulo 23º.- En las mecanicas y otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehiculos, se prohibe la exposicion de dichas partes, de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. Articulo 24º.- Se prohibe a los comercializadores de botellas vacias retornables y no retornables, la exposicion de estos, de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti transmisor del dengue. CAPITULO V De las Sanciones Articulo 25º.- Las autoridades sanitarias y ambientales locales, podran realizar las visitas inspecciones y examenes que consideren necesarias, a tal efecto, se permitira el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos del dengue y en aquellas que por sus condiciones y caracteristicas puedan existir criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti. Articulo 26º.- El incumplimiento del articulo 19 de la presente Ordenanza, acarreara multa DE 0.05 U.IT., para el infractor o infractora. Articulo 27º.- Seran sancionados con multa de 0.1 U.I.T. los infractores o infractoras de las obligaciones previstas en el articulo 20º de la presente Ordenanza. Articulo 28º.- Seran sancionados con multas de 0.0.5 U.I.T, las personas que ordenen, permitan o indirectamente infrinjan lo dispuesto en el articulo 21 de la presente Ordenanza.

Articulo 29º.- El incumplimiento a lo establecido en los articulos 21, 22, seran sancionados con multas de 0.05 U.I.T., que sera impuesta al propietario o arrendatario del local en donde se ejecute la venta. Parrafo Unico.- En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa equivalente a 0.2 U.I.T, y en caso de negativa a acatar la sancion, siete (7) dias de cierre del establecimiento. Articulo 30º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 24, sera sancionado con multa de 0.05 U.I.T., para quienes incumplan lo dispuesto en el mencionado articulo. Articulo 31º.- A los efectos de la liquidacion de las multas aplicadas de conformidad con la presente Ordenanza, el procedimiento debera ser efectuado por la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad. Articulo 32º.- Seran competentes para la aplicacion de lo establecido en la presente Ordenanza o funcionario de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transportes, los inspectores sanitarios adscritos al servicio local. CAPITULO VI De las Disposiciones Finales Articulo 33º.- La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de esta Corporacion Municipal, estara en la obligacion de desarrollar actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti, para ello elaboraran y desarrollaran planes de informacion y divulgacion de las medidas a tomar e involucrara en ello a la Comunidad. Articulo 34º.- La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, podra establecer coordinaciones con instituciones publicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminacion de criaderos del MORDAZA Aedes Aegypti trasmisor del dengue (fumigacion). Articulo 35º.- El Municipio de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, promovera dentro de la colectividad, a traves de las Gerencias de Saneamiento Ambiental y Sanidad, y la Gerencia de Proyeccion y Promocion Social, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilizacion de problema de salubridad publica que significa la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas a traves de las juntas vecinales y de cualquier otro ente de la comunidad. Articulo 36º.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza, debera desarrollarse de acuerdo al manual de normas tecnicas y operativas, para la prevencion del dengue y control del MORDAZA Aedes Aegypti del Ministerio de Salud. Articulo 37º.- Correspondera a la Sub Gerencia de Limpieza Publica y Sub Gerencia de Parques y Jardines del Municipio de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, la obligacion de recoger los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso que se encuentren en la via publica o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferacion, los criaderos del Aedes Aegypti. Articulo 38º.- Correspondera a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusion de medidas preventivas para evitar el dengue, en cada evento organizado por la Municipalidad de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. Articulo 39º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion Articulo 40º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Proyeccion y Promocion Social, su publicacion a la Gerencia de Secretaria General y su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LECCA RUBIO MORDAZA 637547-1

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