Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA constitucional de MORDAZA interpuesto por el MORDAZA en retiro P.N.P MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior y Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en las siguientes irregularidades: A) Haber declarado infundadas las excepciones de incompetencia por razon de materia y territorialidad sin realizar un analisis que conlleve a explicar las razones por las que desestima las mismas y asume competencia, infringiendo el MORDAZA de motivacion; asi como, declarar fundada la demanda de MORDAZA interpuesta por el MORDAZA en retiro MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior y la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, inobservando las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 0206-2005-PA/TC y 1417-2005-AA/TC, puesto que dicha demanda debio conocerse en un MORDAZA contencioso administrativo, vulnerando el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. B) No haber fundamentado la sentencia respetando el MORDAZA de jerarquia de las normas y el de congruencia, puesto que sentencio declarando fundada la demanda de MORDAZA, en base a la Ley de Pensiones - Militar Policial modificada por la Ley N° 24640 y los articulos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 015-85-PCM no respetando la Constitucion como MORDAZA primigenia de nuestro ordenamiento juridico al no considerar ni tener en cuenta los mencionados criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitucion, no obstante haber sido opuesta por la parte demandada, vulnerando el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero: Que, por escrito presentado el 11 de diciembre de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo la prescripcion de la accion administrativa sancionadora, senalando que segun lo regulado en el articulo 204° de la Ley Organica del Poder Judicial el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias de ocurrido el hecho e interpuesta la queja prescribe de oficio a los dos anos, en aplicacion de lo cual la prescripcion de la presente queja habria operado en el ano 2008, en vista que la sentencia fue expedida en agosto de 2006; Asimismo, refirio que el Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia recaida en el expediente N° 2122-2003-AA/TC que el plazo prescriptorio debe computarse desde el dia siguiente en que el Organo de Control tomo conocimiento de los hechos, perspectiva desde la cual el 07 de setiembre de 2008 tambien habria operado la prescripcion en tanto que la ODICMA de Huaura tomo conocimiento formal de la queja el 07 de setiembre de 2006; cuyo criterio, segun acota, no esta siendo tomado en cuenta por la OCMA, y por el contrario, viene aplicando el articulo 65° de su ROF, por encima de lo dispuesto por la Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional; Cuarto: Que, con respecto a la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y, de conformidad con lo establecido en el articulo 233° numeral 233.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 20 de agosto de 2007, el plazo de prescripcion se interrumpio, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada; Quinto: Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que las excepciones en cuestion fueron resueltas en su debida oportunidad, declarandose infundadas previo analisis de los hechos, documentos y circunstancias que alegaron las partes, tal como aparece en la resolucion respectiva; a lo cual agrego que entre lo actuado en el presente MORDAZA disciplinario no obra el expediente N° 002-2006, por lo que no le es posible hacer un buen descargo; Sexto: Que, asimismo, asevero que el demandado tuvo MORDAZA su derecho a apelar la resolucion que denego sus excepciones, en virtud del MORDAZA de la doble instancia; asi como que consideraba que la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente N° 02062005-PA/TC, no tenia alcance al personal de las Fuerzas Armadas y Policiales, y solo se referia a los trabajadores

de la Administracion Publica comprendidos en el Decreto Legislativo N° 276, reglamento y leyes concordantes, especificamente sus fundamentos 22, 23 y 24, motivo por el que la excepcion por razon de la materia fue declarada infundada, habiendo generado un similar pronunciamiento la excepcion por razon de territorio, en tanto que fueron tomados en cuenta los documentos que establecian el domicilio del demandante en la MORDAZA de Oyon; Setimo: Que, a su vez, el doctor MORDAZA MORDAZA expreso respecto al cargo contenido en el literal B), que su sentencia se baso en normas aplicables al caso, como la Ley N° 19846, Ley de Pensiones Militar Policial, modificada por la Ley N° 24690 y el Decreto Supremo N° 015-85-PCM, por lo que considera que no atento contra las normas constitucionales y los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que por escrito presentado el 29 de marzo de 2006, corriente de fojas 470 a 486, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda de MORDAZA contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policia Nacional del Peru, cuyo petitorio era: "(...) A.- (...) ante la negativa de las autoridades de la Policia Nacional del Peru, EN OTORGARME LOS BENEFICIOS Y OTROS GOCES DE LA REMUNERACION NO PENSIONABLE CORRESPONDIENTE AL GRADO DE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN SITUACION DE ACTIVIDAD, consistentes en: 1.- Carburante 2.- Vacaciones por una sola vez al ano 3.- Un trabajador del hogar 4.- Utilizacion de los aviones de apoyo de acuerdo a las normas del Ministerio de Aeronautica. 5.- Prestamo de Emergencia, con fondos de la Direccion o Servicio de Bienestar de cada institucion. 6.- Confeccion de uniforme. 7.- Uniforme de Diario (verano o invierno), cambio de modelo de uniforme a solicitud del interesado. 8.- Tramitacion a cargo del Instituto para obtener Pasaporte Especial para el Oficial General y como la gestion para obtener visa respectiva. 9.- Tratamiento medico, hospitalario y farmaceutico en el MORDAZA y en el extranjero; y, 10.- Otros beneficios y goces no pensionables. B.- Nulidad de la Resolucion Ministerial N° 2587-2005IN/PNP del 30-12-2005, con la que se desestima mi Recurso de Apelacion contra la R.D. N° 2786-2005-DIRREHUMPNP del 03 de marzo del 2005. C.- Que los demandados emitan resolucion administrativa, RECONOCIENDOME LOS BENEFICIOS Y OTROS GOCES DE LA REMUNERACION NO PENSIONABLE CORRESPONDIENTE AL GRADO DE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN SITUACION DE ACTIVIDAD (...)"; Noveno: Que, asimismo, el Juzgado Mixto de Oyon, a cargo del magistrado procesado, por Resolucion N° Uno de 03 de MORDAZA de 2006, en el expediente N° 002-2006CONT, admitio a tramite el MORDAZA de MORDAZA materia de la demanda citada en el considerando precedente, y dispuso notificar a los demandados, por lo cual el Procurador Publico del Ministerio del Interior por escrito presentado el 08 de MORDAZA de 2005, de fojas 493 a 502, propuso las excepciones de incompetencia por razon de la materia y territorialidad, y contesto la demanda; Decimo: Que, posteriormente, el Juzgado Mixto de Oyon mediante Resolucion N° Nueve de 16 de agosto de 2006, de fojas 697 a 704, procedio a: "(...) declarar INFUNDADAS las excepciones de incompetencia por razon de materia y territorialidad; FUNDADA la demanda de MORDAZA DE MORDAZA, reponiendose las cosas al estado anterior a la violacion de los derechos invocados; en consecuencia, ORDENO al Ministerio del Interior y a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, para que OTORGUEN a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA los beneficios de la Remuneracion no Pensionable del grado inmediato superior en situacion de actividad, esto es, la de General de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Actividad, como adicional a la Pension Definitiva renovable del grado de General de la Policia Nacional del Peru que viene percibiendo, y REINTEGREN al actor los beneficios correspondientes a carburante, vacaciones no pagadas, remuneracion de un trabajador del hogar, confeccion de

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