Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

442404

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

ENERGIA Y MINAS
Modifican el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM
DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-EM
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28054 - Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, establece el MORDAZA general para promover el MORDAZA de los Biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objetivo de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, y disminuir la contaminacion ambiental; Que, mediante Decreto Nº 013-2005-EM se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, que contiene normas para la comercializacion y promocion de los Biocombustibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007EM, modificado por los Decretos Supremos Nos. 064-2008-EM, 091-2009-EM y 061-2010-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el cual entre otros establecio un cronograma para la implementacion del uso obligatorio del Gasohol, en reemplazo de las gasolinas motor, de manera progresiva a lo largo del territorio nacional, iniciando el 1º de enero de 2010 en los distritos de MORDAZA y Chiclayo y finalizando el 01 de junio de 2011 en los departamentos de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, a la fecha, de acuerdo a la demanda nacional de gasolinas y la produccion nacional de Alcohol Carburante, se advierte la existencia de un deficit en la produccion nacional lo que implica realizar importaciones de etanol para cubrir la demanda del MORDAZA, situacion que resulta contraria a los objetivos de la Ley Nº 28054, entre los cuales se encuentran: i) Fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, ii) Generar empleo y iii) Ofrecer un MORDAZA alternativo en la lucha contra las drogas; Que, se preve que el impacto en el precio final a los usuarios de los departamentos del sur del MORDAZA podria ser mayor, ya que en el corto plazo unicamente se podra transportar Alcohol Carburante via terrestre, situacion que se podria superar en tanto se mejore la logistica para el transporte maritimo de dicho producto; Que, debido a la paralizacion de las vias de comunicacion en el sur del MORDAZA, por las protestas contra el proyecto minero Tia MORDAZA, se genero que los prefabricados y equipos de la contratista encargada de las modificaciones en las Plantas de Abastecimiento Mollendo, Ilo, MORDAZA y Juliaca no pudieron ser movilizados, generandose un retraso en la terminacion de las instalaciones para el despacho de Gasohol, situacion que pone en riesgo el normal abastecimiento de Gasohol en las areas de influencia de dichas Plantas de Abastecimiento a partir del 01 de junio de 2011 en los departamentos del sur del pais; Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el cronograma de implementacion del Gasohol a nivel nacional, estableciendose la obligatoriedad del uso de dicho producto en los departamentos del sur del MORDAZA, a partir del 01 de diciembre de 2011; Que, de otro lado, para el caso de la comercializacion de Gasohol en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario establecer el inicio del uso obligatorio de dicho producto a partir del 15 de MORDAZA de 2011, tiempo requerido para que los agentes de la Cadena de Comercializacion puedan recibir, despachar, transportar y comercializar Gasohol de acuerdo al porcentaje de mezcla de Alcohol Carburante con Gasolinas, establecido en el articulo 7º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; De conformidad con la Ley Nº 28054 - Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, con el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8º y 24º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar el articulo 8° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 8º.- Comercializacion y cronograma de implementacion del Gasohol - A partir de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gasohol podra ser comercializado en todo el MORDAZA, en las condiciones establecidas en la presente norma. - En los distritos de MORDAZA y Chiclayo, a partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol sera de uso obligatorio y, en el resto del MORDAZA, de acuerdo al siguiente cronograma:
DEPARTAMENTO MORDAZA y MORDAZA Tumbes y MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao Ica Huancavelica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacna FECHA DE INICIO 01 de MORDAZA de 2010 01 de MORDAZA de 2010 01 de junio de 2010 01 de MORDAZA de 2010 01 de agosto de 2010 01 de septiembre de 2010 15 de MORDAZA de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011 01 de diciembre de 2011

" Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

639764-4

PRODUCE
Otorgan plazo al IMARPE para continuar con la ejecucion de las labores de pesca experimental establecidas mediante R.M. Nº 366-2010-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2011-PRODUCE
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Oficios Nº DE-100-120-2011-PRODUCE/IMP y PCD-100-150-2011-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del

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