Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

durante su entrevista publica, siendo su respuesta casi uniforme que tales medidas disciplinarias, quejas y denuncias, guardan relacion con el retardo en la atencion de los casos, por el hecho de que cuando asumio su despacho era una fiscalia muy compleja de lo que refiere haber puesto en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion y en cuanto a las quejas y denuncias manifiesta que la mayoria de ellas han sido archivadas y que las medidas disciplinarias son consecuencia de las denuncias y quejas; b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido 4 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, en su descargo el magistrado senala que dichas denuncias se deben a la discrepancia que los litigantes tienen con la actuacion y/o decision tomada en el ejercicio de la funcion, aspecto reiterado por el magistrado evaluado en su entrevista publica; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, se encuentra dentro del rango normal; d) En lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado el ano 2006 ha obtenido 49 votos desaprobatorios de un total de 1070 de agremiados participantes; e) Respecto a la informacion patrimonial del magistrado evaluado no se evidencia variacion significativa, conforme lo declarado periodicamente a su institucion; f) Con relacion a los procesos judiciales, como demandante registra 8 procesos, de los cuales 7 se encuentran en MORDAZA de calificacion y uno tramitandose ante el 48° Juzgado Penal -Reos en Carcel- Expediente N° 54113-2009-0-1801-JRPE-48 y como demandado aparece en un MORDAZA cuyo expediente es el N° 02574-2008-0 que discurre en la 3° Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, asi mismo registra una denuncia archivada por presunto delito de abuso de autoridad; Cuarto.- Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto de la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de las 16 resoluciones entregadas para su calificacion, 8 han sido calificados como buenas y 8 como regulares; b) En cuanto a la gestion de los procesos ha recibido la calificacion de 1.75; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, los reportes remitidos por la Fiscalia consigna una produccion baja del evaluado, sobre lo cual refiere que se debio a la excesiva carga laboral; d) Respecto a la organizacion del trabajo, se ha calificado con 1.00 correspondiente al ano 2009, periodo informado por el evaluado; e) Respecto a las publicaciones, el magistrado no ha presentado documentos para ser evaluados; y, f) Respecto al desarrollo profesional, se aprecia que durante el periodo de evaluacion ha acreditado 8 participaciones en eventos academicos de los cuales 2 tiene la calificacion de 90, 16 y 16; y ademas no es docente. En atencion a lo contenido en este rubro, se aprecia limitada participacion en eventos academicos de capacitacion; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Munoz durante el periodo sometido a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad que debe demostrar un magistrado, por las numerosas y graves medidas disciplinarias impuestas en su contra; los cuestionamientos de la ciudadania revelados en el gran numero (125) de quejas impuestas imputandole actos irregulares y retardo excesivo, asi como la desaprobacion de los abogados del foro de Lima; asimismo tampoco ha demostrado una capacitacion y actualizacion sostenida exigidas para realizar adecuadamente su labor como fiscal, acorde con la trascendente mision que compete al Ministerio Publico, todo lo cual conduce a establecer su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; de otro lado, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de

Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 09 de setiembre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Munoz y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

638715-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 364-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 139-2011-PCNM
MORDAZA, 3 de marzo de 2011 VISTO: Los escritos de 11 de febrero y 3 de marzo y el Informe Oral de 3 de marzo de 2011, respectivamente ofrecidos por el magistrado MORDAZA MORDAZA Munoz, Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 364-2010-PCNM de 9 de setiembre de 2010, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando la nulidad de la resolucion precitada por afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al rubro conducta menciona que, la valoracion de las medidas disciplinarias esta razonado en criterios cuantitativos y no cualitativos, hecho que entre otros aspectos para el magistrado evaluado es una decision arbitraria, que responde a criterios de voluntad y no a una motivacion bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual cita las resoluciones del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes N° 5514-2005 PA/TC y N° 00294-2005 PA/TC y la Ley Nº 27444. Sostiene que la resolucion impugnada realiza un analisis restrictivo y superficial respecto de las quejas, cuando su valoracion debio ser sistematica y sustantiva. Alude que la recurrida no describe la funcion principal del fiscal evaluado, porque el hacerlo hubiera permitido concluir que sus quejas y denuncias tienen origen en las discrepancias de los litigantes con las decisiones arribadas en el ejercicio de su funcion y tambien analizadas sistematica y sustantivamente evaluada la importancia de las labores que ha realizado. Igualmente refiere que las quejas y denuncias interpuestas en su contra tienen origen en la carga procesal, falta de personal y deficiencias de infraestructura. Senala que el CNM al momento de adoptar la decision debio tener en cuenta el Acuerdo Vinculante N° 2-2005/CJ-116, cuyos efectos versan sobre las denuncias hechas por imputados o agraviados o testigos, dichas imputaciones y que por ser

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