Norma Legal Oficial del día 13 de Mayo del año 2011 (13/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2011

Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, el 24 de febrero de 2011. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA

638661-1

Declaran de necesidad publica e interes regional en MORDAZA la Soberania de la Seguridad Agroalimentaria
ORDENANZA REGIONAL N° 111-2011-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 05 dias del mes de MORDAZA de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno y que gozan de autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO 2000-2015, establece 8 objetivos de desarrollo humano, que los 192 paises miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el ano 2015; siendo el OBJETIVO 1: ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE; Que, LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, dictamina: "Toda persona tiene derecho a un nivel de MORDAZA adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion; Que, los articulos 66° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, prescriben que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015 aprobada con Decreto Supremo Nº 066-2004PCM, en el Plan Nacional senala, que los principales problemas de inseguridad alimentaria se dan por el lado de acceso; bajos niveles de ingreso, asi como por el uso inadecuado de alimentos por parte de la poblacion; Que, el capitulo II de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece las funciones especificas del Gobierno Regional. En los literales d) y o) del articulo 51° prescribe que es funcion del Gobierno Regional en materia agraria, promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; y, promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria respectivamente; Que, los principios en los que se MORDAZA una seguridad agroalimentaria con soberania son los siguientes: Produccion sostenible, disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, derecho a producir y consumir alimentos del territorio regional, garantia a las futuras generaciones, incentivo de nuevas formas de produccion agropecuaria, condiciones justas para el intercambio y la distribucion; Que, el acceso a los alimentos y productos agroalimentarios deberan garantizarse incluso a aquellos sectores que, debido a su ubicacion geografica, dificulte su distribucion, procurando que tal condicion no afecte el precio del producto y evite su distribucion ilegal;

Que, las Reservas Estrategicas de alimentos estan establecidas por el conjunto de bienes y recursos financieros en cantidad suficiente y disponibilidad estable. El Estado esta obligado a garantizar excedentes para mantener una reserva de alimentos de calidad, mediante el estimulo a la agricultura sostenible; Que, los lineamientos y criterios tecnicos para la ejecucion y administracion de las reservas estrategicas agroalimentarias seran establecidas en los respectivos planes sectoriales elaborados por el Ejecutivo regional; Que, el gobierno regional debe crear, promover y mantener, reservas estrategicas agroalimentarias, para garantizar la mayor cantidad de alimentos que en caso de contingencia pudiera afectar el normal abastecimiento; Que, los centros de almacenamiento y acopio de las reservas alimenticias deberan mantener condiciones optimas para aquellos rubros considerados estrategicos, debiendo estar ubicados en lugares de facil acceso para las zonas con mayor poblacion, a fin de garantizar la distribucion eficiente; Que, se consideran actividades de produccion agroalimentaria (agricultura sostenible) a la gestion de los agro ecosistemas con una equilibrada combinacion de tecnologias, politicas y actividades, basada en principios economicos y consideraciones ecologicas, a fin de mantener o incrementar la produccion agraria en los niveles necesarios para satisfacer las crecientes necesidades sin degradar el medio ambiente; Que, se consideran actividades de intercambio, distribucion y comercializacion de productos agroalimentarios, las acciones y funciones facilitadoras del flujo de bienes, servicios y saberes, incluyendo el trueque, la compra, venta, transferencia, determinacion de precios de productos e insumos para la alimentacion y produccion MORDAZA, que seran atendidos con la instalacion de mercados locales; Que, a la Comision Permanente de Desarrollo Agrario, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos que fomenten el estudio, investigacion y desarrollo en materia agricola; asi como sobre la promocion de la inversion en el sector agropecuario; asimismo a la Comision Permanente de Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, le corresponde pronunciarse sobre los asuntos de promocion del desarrollo humano, y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza; Que, la declaracion de Necesidad Publica e Interes Regional en MORDAZA "La Soberania de la Seguridad Agroalimentaria, cuenta con el Dictamen favorable de las Comisiones Permanentes mencionadas, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15 y 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EN MORDAZA "LA SOBERANIA DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA" Articulo Primero.- DECLARESE de Necesidad Publica e Interes Regional en MORDAZA la SOBERANIA de la seguridad agroalimentaria, materializada en todo aquello que permita asegurar la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos de calidad y en cantidad suficiente a la poblacion; asi como los proyectos y programas necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades, garantizando un adecuado balance alimentario. Articulo Segundo.- ENCARGUESE al Ejecutivo a traves de sus organos dependientes disenar, promover e implementar planes, programas y proyectos que alienten el consumo de alimentos locales, fortaleciendo las capacidades organizativas y empresariales de los productores de la region, para que se consoliden como abastecedores que prioricen el consumo de alimentos locales; y, que contribuyan a la adaptacion de las poblaciones mas vulnerables, en acciones para mitigar los efectos del cambio climatico. Articulo Tercero.- ENCARGUESE al Ejecutivo, a traves de sus organos dependientes promover el desarrollo y sostenibilidad de la agricultura, brindando la cooperacion necesaria, poniendo mayor enfasis en los productores de la pequena agricultura de los tres microcorredores de la region Junin; asimismo, generar y difundir informacion de interes sobre las Ferias Campesinas y Nativas que se realicen en las provincias y distritos de su jurisdiccion, a

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